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Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCION DE EDIFICIOS DE AULAS PARA ESCUELAS EN LA LOCALIDADES DE EL ALTO.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 11 Set. 1958
Fecha de publicacion: 18 Nov. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que construya edificios de dos aulas para el funcionamiento de escuelas en las localidades de Iloga, Los Corrales, Huaico Hondo y Tintigasta del Departamento de El Alto, adquiriéndose si fuera necesario, los terrenos destinados a tal fin en los lugares donde no fuera posible obtener la donación gratuita de los mismos.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):