Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1741
  

 

Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCION DE EDIFICIOS DE AULAS PARA ESCUELAS EN LA LOCALIDADES DE EL ALTO.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Set. 1958

Fecha de publicacion: 18 Nov. 1958

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LEY 1741 - Decreto 1743/1958
AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS DE AULAS
PARA ESCUELAS EN LOCALIDADES DE EL ALTO

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que construya edificios de dos aulas para el funcionamiento de escuelas en las localidades de Iloga, Los Corrales, Huaico Hondo y Tintigasta del Departamento de El Alto, adquiriéndose si fuera necesario, los terrenos destinados a tal fin en los lugares donde no fuera posible obtener la donación gratuita de los mismos.

ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: GUZMAN-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 92/1958

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