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Título: PENSIONES ALA VEJEZ E INDIGENCIA - AUTORIZANSE AUMENTOS DE MONTOS.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 4 Set. 1958
Fecha de publicacion: 18 Nov. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a elevar el monto de las pensiones a la vejez y a la indigencia, en la siguiente proporción:
Pensiones a la vejez de $ 80 a $ 200.
Pensiones a la indigencia de $ 50 a $ 170.
ARTICULO 2.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma y hasta tanto se incluyan en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):