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Título: COLEGIO "VIRGEN DE BELEN" - ACUERDANSELE FONDOS PARA PROSECUCION DE OBRA.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 15 Set. 1958
Fecha de publicacion: 29 Nov. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Acuérdase al Colegio "Virgen de Belén", la suma de Doscientos Mil Pesos Moneda Nacional ($ 200.000 m/n), para ser invertidos en la prosecución de las obras de construcción del Colegio "Virgen de Belén", ubicado en la Villa de Belén de esta Provincia.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande la presente Ley, serán extraídos de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):