Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1750
  

 

Título: COLEGIO "VIRGEN DE BELEN" - ACUERDANSELE FONDOS PARA PROSECUCION DE OBRA.

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 15 Set. 1958

Fecha de publicacion: 29 Nov. 1958

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LEY 1750 - Decreto 1805/1958
OLEGIO “VIRGEN DE BELEN” – ACUERDANSELE
FONDOS PARA PROSECUSION DE OBRA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Acuérdase al Colegio "Virgen de Belén", la suma de Doscientos Mil Pesos Moneda Nacional ($ 200.000 m/n), para ser invertidos en la prosecución de las obras de construcción del Colegio "Virgen de Belén", ubicado en la Villa de Belén de esta Provincia.

ARTICULO 2.- Los gastos que demande la presente Ley, serán extraídos de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: GUZMAN-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 95/1958

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