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Título: DONASE UN TERRENO EN POMAN CON DESTINO A OFICINAS DE CORREOS .
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 11 Set. 1958
Fecha de publicacion: 29 Nov. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, a efectuar la donación de un terreno al Ministerio de Correos y Telecomunicaciones de la Nación, en la Villa de Pomán, Departamento del mismo nombre, a los únicos fines de que se construya el edificio para las oficinas de dicho Ministerio, dándose un plazo de cinco años para materializar la construcción, caso contrario queda la Provincia con el derecho de reivindicar el inmueble.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca a invertir hasta la suma de Diez Mil Pesos ($ 10.000) Moneda Nacional, para adquirir un terreno en la Villa de Pomán, Departamento del mismo nombre, a los fines que explica el Artículo 1 de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):