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Título: ERIGENSE EN CIUDADES A LAS VILLAS DE TINOGASTA RECREO Y BELEN.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 22 Set. 1958
Fecha de publicacion: 12 Dic. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Erígense en ciudades a las actuales Villas de Tinogasta, Recreo y Belén, cabeceras de los Departamentos de Tinogasta, La Paz y Belén respectivamente.
ARTICULO 2.- Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar la jurisdicción de cada una de las ciudades creadas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: REYNOSO-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):