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Título: AUTORIZASE ESTUDIO Y CONSTRUCCION DE UN CAMINO EN LA VILLA DE POMAN.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 18 Set. 1958
Fecha de publicacion: 26 Dic. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a efectuar los estudios y construcción del camino que partiendo de la Villa de Concepción, tocando los siguientes puntos: El Carrizal, Lampacillo y Alto de Crucita desembocará en la Villa de Pomán.
ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia, la inclusión en el Plan de Obras Públicas más conveniente, a los fines de su más rápida construcción.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande la presente Ley, sobre los estudios correspondientes, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: REYNOSO-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):