Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1757
  

 

Título: AUTORIZASE ESTUDIO Y CONSTRUCCION DE UN CAMINO EN LA VILLA DE POMAN.

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 18 Set. 1958

Fecha de publicacion: 26 Dic. 1958

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LEY 1757 - Decreto 1918/1958
AUTORIZASE ESTUDIO Y CONSTRUCCION DE UN
CAMINO EN LA VILLA DE POMAN

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a efectuar los estudios y construcción del camino que partiendo de la Villa de Concepción, tocando los siguientes puntos: El Carrizal, Lampacillo y Alto de Crucita desembocará en la Villa de Pomán.

ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia, la inclusión en el Plan de Obras Públicas más conveniente, a los fines de su más rápida construcción.

ARTICULO 3.- Los gastos que demande la presente Ley, sobre los estudios correspondientes, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: REYNOSO-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 103/1958

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