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Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE DOS NATATORIOS POPULARES EN CAPITAL.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 18 Set. 1958
Fecha de publicacion: 26 Dic. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a construir dos piletas de natación (natatorios populares) en el radio urbano de la Ciudad Capital, sectores Norte y Sur, en terrenos de propiedad fiscal o municipal, a este último efecto queda autorizado, asimismo a convenir la transferencia de los mencionados predios.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo dispondrá por intermedio de las Reparticiones Técnicas correspondientes los estudios necesarios a tal fin y el presupuesto de gastos.
ARTICULO 3.- Los mismos se tomarán de Rentas Generales hasta tanto se incluyan en la Ley General de Presupuestos.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: REYNOSO-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):