Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1760
  

 

Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE DOS NATATORIOS POPULARES EN CAPITAL.

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 18 Set. 1958

Fecha de publicacion: 26 Dic. 1958

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LEY 1760 - Decreto 1921/1958
AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE
DOS NATATORIOS POPULARES EN LA CAPITAL

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a construir dos piletas de natación (natatorios populares) en el radio urbano de la Ciudad Capital, sectores Norte y Sur, en terrenos de propiedad fiscal o municipal, a este último efecto queda autorizado, asimismo a convenir la transferencia de los mencionados predios.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo dispondrá por intermedio de las Reparticiones Técnicas correspondientes los estudios necesarios a tal fin y el presupuesto de gastos.

ARTICULO 3.- Los mismos se tomarán de Rentas Generales hasta tanto se incluyan en la Ley General de Presupuestos.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: REYNOSO-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 103/1958

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