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Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE UN MATADERO EN MALLI ANDALGALA.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 24 Set. 1958
Fecha de publicacion: 26 Dic. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de Ciento Veinte Mil ($ 120.000) Pesos Moneda Nacional, en la construcción de un matadero en Malli, Andalgalá.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será incluido en el Plan de Obras para el año 1.959.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: REYNOSO-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):