Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1762
  

 

Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE UN MATADERO EN MALLI ANDALGALA.

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 24 Set. 1958

Fecha de publicacion: 26 Dic. 1958

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LEY 1762 - Decreto 1923/1958
AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE UN MATADERO EN MALLI - ANDALGALA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de Ciento Veinte Mil ($ 120.000) Pesos Moneda Nacional, en la construcción de un matadero en Malli, Andalgalá.

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será incluido en el Plan de Obras para el año 1.959.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: REYNOSO-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 103/1958

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