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Título: FACULTASE A EFECTUAR LAS PERFORACIONES PARA DOTACION DE AGUA POTABLE EN SAUJIL (TINOGASTA )
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 24 Set. 1958
Fecha de publicacion: 26 Dic. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que previo los estudios técnicos respectivos, se efectúen las perforaciones necesarias para dotar de agua potable a la localidad de Saujil, Departamento Tinogasta.
ARTICULO 2.- El gasto emergente de la presente Ley será incluido con carácter preferencial en el Plan de Obras, Trabajos y Servicios Públicos para el año 1.959.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: REYNOSO-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):