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Título: ESTANCIA EL COLEGIO - CHAQUIAGO (ANDALGALA) - DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA PARA FUNCIONAMIENTO DE UN VIVERO FRUTICULA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 24 Set. 1958
Fecha de publicacion: 26 Dic. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Chaquiago, Departamento Andalgalá, denominado Estancia "El Colegio", con una superficie aproximada de 182.968 mts. cuadrados y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: al Norte, con propiedad de Ana Pilo de Zouninos; al Sud, con Huachaschi; al Este, con lomas de Tucumangasta y al Oeste con camino nacional.
ARTICULO 2.- El inmueble cuya expropiación se dispone será destinado a la creación y el funcionamiento de un vivero frutícola, dependiente de la Provincia.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: REYNOSO-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):