Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1771
  

 

Título: DEPARTAMENTOS DE OBRAS PUBLICAS - AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE ALAMBRADO EN EL ESTADIO DE LA LIGA CATAMARQUEÑA DE FUTBOL.

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 20 Set. 1958

Fecha de publicacion: 30 Dic. 1958

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LEY 1771 - Decreto 1932/1958
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS- AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE ALAMBRADO EN EL ESTADIO DE LA LIGA CATAMARQUEÑA DE FUTBOL

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, para que por intermedio del Departamento de Obras Públicas proceda, dentro de la brevedad posible, a la construcción de un alambrado del tipo denominado "olímpico" en el Estadio de la Liga Catamarqueña de Fútbol, pudiendo invertir en dicha obra hasta la suma de Ochenta Mil Pesos Moneda Nacional ($80.000 m/n) de Curso Legal.

ARTICULO 2.- La suma a que se refiere el Artículo 1, se tomará de Rentas Generales con imputación a la presente Ley.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: REYNOSO-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 104/1958

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