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Título: DEPARTAMENTOS DE OBRAS PUBLICAS - AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE ALAMBRADO EN EL ESTADIO DE LA LIGA CATAMARQUEÑA DE FUTBOL.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 20 Set. 1958
Fecha de publicacion: 30 Dic. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, para que por intermedio del Departamento de Obras Públicas proceda, dentro de la brevedad posible, a la construcción de un alambrado del tipo denominado "olímpico" en el Estadio de la Liga Catamarqueña de Fútbol, pudiendo invertir en dicha obra hasta la suma de Ochenta Mil Pesos Moneda Nacional ($80.000 m/n) de Curso Legal.
ARTICULO 2.- La suma a que se refiere el Artículo 1, se tomará de Rentas Generales con imputación a la presente Ley.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: REYNOSO-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):