Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1773
  

 

Título: DESTINASE PARTIDA PARA CONSTRUCCION DE UN MATADERO TIPO EN CHAQUIAGO - ANDALGALA .

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 22 Set. 1958

Fecha de publicacion: 30 Dic. 1958

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LEY 1773 - Decreto 1935/1958
DESTINASE PARTIDA PARA CONSTRUCCION DE UN MATADERO TIPO
EN CHAQUIAGO - ANDALGALA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Destínase hasta la suma de Ciento Veinte Mil Pesos ($ 120.000) Moneda Nacional, para la construcción de un matadero tipo en la localidad de Chaquiago, Dpto. Andalgalá.

ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: REYNOSO-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 104/1958

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