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Título: DESTINASE PARTIDA PARA CONSTRUCCION DE UN MATADERO TIPO EN CHAQUIAGO - ANDALGALA .
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 22 Set. 1958
Fecha de publicacion: 30 Dic. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Destínase hasta la suma de Ciento Veinte Mil Pesos ($ 120.000) Moneda Nacional, para la construcción de un matadero tipo en la localidad de Chaquiago, Dpto. Andalgalá.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: REYNOSO-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):