Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1778
  

 

Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE UN DESARENADOR EN EL RIO GUANCHIN (FIAMBALA -TINOGASTA .

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 22 Set. 1958

Fecha de publicacion: 30 Dic. 1958

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LEY 1778 - Decreto 1940/1958
AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE UN DESARENADOR EN EL
RIO GUANCHIN – FIAMBALA - TINOGASTA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de Un millón de pesos ($ 1.000.000) Moneda Nacional, en la construcción de un desarenador en el Río Guanchín en Fiambalá, departamento Tinogasta.

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: REYNOSO-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 104/1958

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