Inicio / Ley
Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE UN DESARENADOR EN EL RIO GUANCHIN (FIAMBALA -TINOGASTA .
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 22 Set. 1958
Fecha de publicacion: 30 Dic. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de Un millón de pesos ($ 1.000.000) Moneda Nacional, en la construcción de un desarenador en el Río Guanchín en Fiambalá, departamento Tinogasta.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: REYNOSO-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):