Inicio / Ley
Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE TOMAS, BOCAS-TOMAS, DESARENADORES, ETC. EN EL DEPARTAMENTO SANTA MARIA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 22 Set. 1958
Fecha de publicacion: 30 Dic. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a efectuar los estudios correspondientes y proceder a la inmediata construcción de tomas, boca tomas, desarenados y revestimiento de las siguientes acequias del Departamento de Santa María.
1) Retamozo;
2) Los Palacios;
3) Alvarez;
4) Chañar Punco;
5) Cerrito;
6) Santa María;
7) Las Mojarras;
8) El Puesto y
9) Fuerte Quemado del Alto y Fuerte Quemado del Bajo.
ARTICULO 2.- Los gastos emergentes del cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: REYNOSO-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):