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Título: TITULO BROMATOLOGICO - EXIMESE DEL PAGO DE TASAS A NEGOCIOS DE ACTIVIDADES
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 22 Set. 1958
Fecha de publicacion: 2 Enero 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Exímese del pago de tasa bromatológica a todos los comerciantes que habiendo cesado en sus negocios hayan omitido comunicar esa circunstancia al Instituto Bromatológico de la Provincia, prueben haberlo denunciado a la Dirección General de Rentas.
ARTICULO 2.- El beneficio que se acuerda por el artículo 1, comienza a regir desde el día en que se hubiera efectuado la comunicación a la Dirección General de Rentas.
ARTICULO 3.- Las sumas que se adeudaran en concepto de tasas bromatológicas y multas, con anterioridad al cese del negocio, deberán ser abonadas en los plazos y formas que establezca la Ley respectiva.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: REYNOSO-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):