Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1782
  

 

Título: TITULO BROMATOLOGICO - EXIMESE DEL PAGO DE TASAS A NEGOCIOS DE ACTIVIDADES

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 22 Set. 1958

Fecha de publicacion: 2 Enero 1959

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LEY 1782 - Decreto 1984/1958
INSTITUTO BROMATOLOGICO - EXÍMESE DEL PAGO DE
TASAS A NEGOCIOS DE ACTIVIDADES

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Exímese del pago de tasa bromatológica a todos los comerciantes que habiendo cesado en sus negocios hayan omitido comunicar esa circunstancia al Instituto Bromatológico de la Provincia, prueben haberlo denunciado a la Dirección General de Rentas.

ARTICULO 2.- El beneficio que se acuerda por el artículo 1, comienza a regir desde el día en que se hubiera efectuado la comunicación a la Dirección General de Rentas.

ARTICULO 3.- Las sumas que se adeudaran en concepto de tasas bromatológicas y multas, con anterioridad al cese del negocio, deberán ser abonadas en los plazos y formas que establezca la Ley respectiva.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: REYNOSO-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 1/1959

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