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Título: AUTORIZASE LA CONCLUSIÓN SE PAVIMENTACIÓN DE CALLES Y AVENIDAS DE LA CAPITAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 24 Set. 1958
Fecha de publicacion: 9 Enero 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para que previo acuerdo de la Municipalidad de la Capital, concluya la pavimentación de las calles y avenidas del radio urbano de la Ciudad de Catamarca.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: REYNOSO-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):