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Título: LEY 1569 (FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN) - MODIFICASE ART. 3°)
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 9 Oct. 1958
Fecha de publicacion: 20 Enero 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modificase el Artículo 3 de la Ley Nº 1569, del 23 de enero de 1953, sobre fomento de la producción y otorgamiento de préstamos a asociaciones o sociedades gremiales, sindicales, profesionales, culturales, mutuales, deportivas, como asimismo a cooperativas y municipalidades, en la siguiente forma.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a los créditos consignados en los respectivos presupuestos y a falta de estos, el Poder Ejecutivo queda autorizado para tomarles en caso de ser necesario hasta la suma de $2.000.000 m/n, de Rentas Generales.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):