Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1788
  

 

Título: LEY 1569 (FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN) - MODIFICASE ART. 3°)

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 9 Oct. 1958

Fecha de publicacion: 20 Enero 1959

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LEY 1788 - Decreto 2055/1958
LEY 1569 - FOMENTO DE LA PRODUCCION - MODIFICASE ARTICULO 3

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Modificase el Artículo 3 de la Ley Nº 1569, del 23 de enero de 1953, sobre fomento de la producción y otorgamiento de préstamos a asociaciones o sociedades gremiales, sindicales, profesionales, culturales, mutuales, deportivas, como asimismo a cooperativas y municipalidades, en la siguiente forma.

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a los créditos consignados en los respectivos presupuestos y a falta de estos, el Poder Ejecutivo queda autorizado para tomarles en caso de ser necesario hasta la suma de $2.000.000 m/n, de Rentas Generales.

ARTICULO 3.- De forma.

 

 

Firmantes: GUZMAN-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
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  • Boletín Oficial 6/1959

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