Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1791
  

 

Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE UN CAMINO DESDE PALO BLANCO – TINOGASTA A ANTOFAGASTA DE LA SIERRA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 30 Set. 1958

Fecha de publicacion: 23 Enero 1959

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LEY 1791 - Decreto 2080/1958
AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE UN CAMINO DESDE PALO BLANCO – TINOGASTA A ANTOFAGASTA DE LA SIERRA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para que por intermedio de la Dirección de Vialidad de la Provincia y previo los estudios pertinentes, se construya un camino que una las localidades de Palo Blanco -Tinogasta- y Antofagasta de la Sierra.

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, será incluido en el Plan de Obras, Trabajos y Servicios Públicos.

ARTICULO 3.- De forma.

 

 

Firmantes: REYNOSO-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 7/1959

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