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Título: DESTINASE PARTIDA PARA CONSTRUCCIÓN DE CANALES EN PAJONAL (POMÁN)
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Set. 1958
Fecha de publicacion: 23 Enero 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Destínase la suma de hasta Sesenta mil pesos ($ 60.000,00) m/n, para la construcción de tres canales de riego en los sectores centro, norte y sur respectivamente, en la localidad de El Pajonal, Departamento Pomán.
ARTICULO 2.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Repartición que corresponda realice los trabajos que determina el artículo precedente.
ARTICULO 3.- Los fondos que demande el cumplimiento de esta Ley serán previstos en el Plan de Obras, Trabajos y Servicios Públicos para 1959.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: REYNOSO-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):