Inicio / Ley
Título: REGISTRO DEL ESTADO CIVIL CREASE UNA SECCIONAL EN ICAÑO (LA PAZ)
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 8 Oct. 1958
Fecha de publicacion: 30 Enero 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase una oficina Seccional del Registro del Estado Civil en la localidad de Icaño (Dpto. La Paz), debiendo el Poder Ejecutivo determinar la jurisdicción que abarcará el mismo.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales hasta tanto sea incluida en el próximo presupuesto.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):