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Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOSPITAL EN SANTA MARIA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 7 Oct. 1958
Fecha de publicacion: 30 Enero 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de los organismos respectivos, construya un edificio para hospital en Santa María con capacidad para cien camas y con salas para hombres, mujeres, niños, maternidad, cirugía y aislamiento; debiendo asimismo preveer la construcción de locales para la administración.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, serán incluídos en el Plan de Obras para 1959.
ARTICULO 3.- De forma.-
Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):