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Título: CONCURSO PARA CARGOS DE CONDUCCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 2 Oct. 2003

Fecha de publicacion: 17 Oct. 2003

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Ley Nº 5103 - Decreto Nº 1220
CONCURSO PARA CARGOS DE CONDUCCIÓN Y SUPERVISIÓN
DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA
 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1 - Los cargos de Conducción y Supervisión de las Unidades Educativas del Sistema Educativo Provincial deberán ser cubiertos por concurso de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal, sobre la base de un Proyecto Directivo Institucional (P.D.I.) o Proyecto Educativo de Supervisión (P.E.S.), según corresponda. Dichos concursos podrán realizarse por cargos: individualmente o por Equipo de Conducción, según se determine en el llamado pertinente.

ARTICULO 2 - Podrán aspirar a cubrir los cargos, aquellos docentes que cumplan con los siguientes requisitos:
Acreditar domicilio real, conforme lo establecido por el artículo 90 de la Ley 3122 Estatuto del Docente, texto según Ley 5021.
Cumplir con los requisitos de antigüedad, antecedentes en la docencia y posesión del título requerido para el Nivel, según lo establezcan las bases de los concursos.
Haber ingresado a la docencia por concurso o por otro procedimiento análogo determinado por las autoridades, competentes.
No ser docente pasivo, con goce de beneficio previsional, con retiro voluntario o sanción expulsiva firme o que imposibilite el ascenso.
Poseer la capacidad psicofísica requerida para la función.

ARTICULO 3 - Quienes resultasen seleccionados en los respectivos concursos durarán en sus funciones un lapso de cuatro (4) años. Una vez concluido este tiempo, tendrán la posibilidad de continuar en sus funciones, por igual período y por única vez, siempre que aprueben la evaluación prevista respecto del logro de los objetivos propuestos por los concursantes en el Proyecto Directivo Institucional o en el Proyecto Educativo de Supervisión.
No podrá otorgarse nueva prórroga sin la sustanciación de un nuevo concurso.

ARTICULO 4 - La situación de revista de el o los docentes que resultaren ganadores del concurso en los cargos previstos por la presente norma, será en carácter de titular por el término contemplado en el artículo precedente.

ARTICULO 5 - El Poder Ejecutivo Provincial conformará el Jurado del concurso para la cobertura de cargos de Conducción y Supervisión de las Unidades Educativas establecidas en el artículo 1 de la presente Ley, con tres (3) miembros, teniendo en cuenta la jerarquía y el Nivel del cargo a concursar.

ARTICULO 6 - Los concursos serán convocados por el Poder Ejecutivo Provincial, debiendo publicar el llamado por lo menos con quince (15) días de anticipación, especificando el cargo o los cargos a concursar y las unidades educativas comprendidas.

ARTICULO 7 - El plazo para que se expida el Jurado será determinado por la reglamentación pertinente y el resultado de la evaluación será recurrible según el procedimiento establecido por el Régimen Administrativo vigente.

ARTICULO 8 - Los docentes que resultasen seleccionados en los respectivos concursos, gozarán de la licencia que la norma específica determine en los cargos base, mientras dure el desempeño en su nueva función.

ARTICULO 9 - El Poder Ejecutivo Provincial, reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.

ARTICULO 10 - El presente Régimen tendrá vigencia para la cobertura de cargos de Conducción y Supervisión del Sistema Educativo Provincial en los pertinentes llamados a concursos que se realicen para los diferentes Niveles y Modalidades.
Quedan suspendidas las normas de la Ley 3122 -Estatuto del Docente- referidas al Régimen de Ascensos para todos los Niveles y Regímenes y todas aquellas normas, que se opongan a las prescripciones de la presente Ley.

ARTICULO 11 - Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.


DECRETO DE PROMULGACION: Nº 1220 (16/10/2003)


Decreto Reglamentario «E»N° 1243/03

REGLAMENTASE LA LEY 5103 - CONCURSO N° 1
COBERTURA DE CARGOS NIVEL SUPERVISIÓN

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Octubre de 2003.

VISTO:
La Ley 5103, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley 5103 establece en su Artículo 1 que los cargos de Conducción y Supervisión de las Unidades Educativas del Sistema Educativo Provincial deberán ser cubiertos por concursos de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal, sobre la base de un Proyecto Directivo Institucional (PDI) o Proyecto Educativo de Supervisión (PES), según corresponda. Dichos concursos podrán realizarse por cargos: individualmente o por Equipo de Conducción, según se determine en el llamado pertinente.
Que conforme al Decreto Acuerdo N° 1163/2000 y Decreto C.E. N° 413/2000 se crea una nueva estructura de Supervisión, las cuales no fueron implementadas en su totalidad.
Que en consecuencia, se torna necesario el llamado a concurso para la cobertura de los cargos de Supervisor mediante convocatoria pública, de título, antecedentes, oposición, y evaluación de un Proyecto Educativo de Supervisión o Proyecto Educativo de Supervisión en Mediación e Instrucción por parte de Tribunales Honorarios de Evaluación, de conformidad a las pautas establecidas en el Art. 166 de la Constitución Provincial.
Que el presente llamado a concurso se realiza con el objeto de implementar un nuevo sistema para la cobertura de los cargos de supervisión en sus distintas especialidades (Pedagógico y Mediación e Instrucción) en todo el territorio provincial, según los términos de la Ley 5103 y en el marco de la Transformación Educativa dispuesta por la Ley 24195  y 4843.
Que las Normas y Bases establecen los requisitos necesarios para concursar a través de los antecedentes de los postulantes, del procedimiento de selección a seguir, y acorde a las pautas específicas de relación de dependencia establecidas para todos los niveles del Sistema Educativo de la Provincia a través de la evaluación de un Proyecto Educativo de Supervisión o un Proyecto de Supervisión en Mediación e Instrucción, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 5103.
Que los aspirantes a cubrir cargos titulares de Supervisión deberán presentar un Proyecto Educativo de Supervisión por cuatro (4) años de gestión, el que se organizará en función de cuatro (4) períodos anuales, en los que además deberá explicitar las pautas de seguimiento y evaluación de los mismos.
Que las Normas y Bases, además de la valoración de los antecedentes de los postulantes y de la evaluación de un Proyecto Educativo de Supervisión, preven la evaluación psicotécnica de los aspirantes.
Que la gestión por Proyectos tiende a minimizar la improvisación, fortaleciendo la anticipación intelectual a la acción, surgiendo de esta manera una nueva forma de dirigir, que lleve a una real descentralización de gestión, a una evaluación de las instituciones a supervisar que permita valorar los resultados previstos mediante indicadores de calidad consensuados.
Que asimismo, las Normas y Bases establecen la constitución de estamentos para el desarrollo del concurso tales como Comisión de Inscripción Ad-Hoc, Comisión de Evaluación Psicotécnica y Tribunales Honorarios de Evaluación que durarán por el tiempo necesario para el proceso de selección, y en consecuencia se disolverán a la finalización del mismo.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para la emisión de un acto administrativo del tenor del presente, según lo previsto en los Arts. 149, incs. 3) y 17) de la Constitución Provincial, en congruencia con el Art. 269 del mismo ordenamiento y en uso de las atribuciones que le asigna la Ley 5103 en su Art. 9.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Art. 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DE LA LEY 5103 para el CONCURSO N° 1 según el nuevo sistema para la cobertura de cargos de Supervisor Pedagógico y Supervisor de Mediación e Instrucción de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 1163/2000 y Decreto C.E. N° 413/2000 de los distintos niveles que componen el Sistema Educativo Provincial dependientes del Ministerio de Educación, de conformidad a las NORMAS y BASES que como ANEXO I regirán la convocatoria a concurso y forman parte del presente instrumento.

Art. 2º.- Apruébase el Formulario de Solicitud de Inscripción que se consigna en ANEXO II para el Concurso a que hace referencia el artículo precedente. La utilización del mismo será de observancia obligatoria para los aspirantes bajo condición de inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de que se trate.

Art. 3°.- El objeto del llamado a concurso será la cobertura de los cargos de Supervisión que se crean por el presente instrumento, conforme a las vacantes que se detallan en ANEXO III del presente decreto.

Art. 4°.- Dése de baja a todos los cargos de Supervisión existentes, en el Sistema Educativo, en los Nodos de Supervisión, Dirección de Educación Inicial y General Básica y Dirección de Educación Polimodal y Regímenes Especiales, a partir de la toma de posesión de los docentes seleccionados por el presente concurso para cubrir los cargos de Supervisor Pedagógico y Supervisor de Mediación e Instrucción, según las Normas y Bases consignadas en el ANEXO I del presente decreto.

Art. 5°.- Apruébase el Cronograma de Actividades que para el referido concurso se establece de conformidad al ANEXO IV del presente instrumento.

Art. 6º.- Créase una Comisión de Inscripción Ad-Hoc, que tendrá las funciones establecidas en el Capítulo IV del ANEXO I, la que estará integrada según detalle:
- PROF. OLGA LUISA RIZZARDO DE CÁCERES - DNI N° 6.284.950 - Miembro de la Junta de Clasificación de Educación Inicial y General Básica
- PROF. ADELA DEL VALLE PASCUAL - DNI N° 12.252.259 - Miembro de la Junta de Clasificación de Educación Inicial y General Básica
- PROF. ANA MARÍA UDA - DNI N° 10.010.723 - Miembro de la Junta de Clasificación de Educación Media, Técnica y Artística
- PROF. CONCEPCIÓN DEL VALLE CARRIZO DE SIR - DNI N° 11.079.525 - Miembro de la Junta de Clasificación de Educación Media, Técnica y Artística
- DRA. EMILCE CONTRERAS - DNI N° 26.433.443 - Asesora Legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Legislación

Art. 7º.- Autorízase al Ministerio de Educación a designar mediante contrato Ad-Hoc a profesionales sicólogos con especialidad en Recursos Humanos para conformar la Comisión de Evaluación Psicotécnica, con las competencias establecidas en el Capítulo VII del ANEXO I, quienes desempeñarán funciones hasta el momento de la culminación del Concurso aprobado por el presente instrumento.

Art. 8º.- Dispónese que la Dirección Provincial de Programación Presupuestaria dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas formalice todas las reestructuraciones presupuestarias que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 9º.- Facúltase al Ministerio de Educación a conformar Tribunales Honorarios de Evaluación, que tendrán las competencias y funciones establecidas en el Capítulo VIII del ANEXO I del presente instrumento.

Art. 10º.- Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Educativa, Dirección Provincial de Personal del área y Direcciones de Nivel.

Art. 11º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Dr. OSCAR ANIBAL CASTILLO
C.P.N. Raúl Esteban Gine

 

ANEXO I
NORMAS Y BASES

CONCURSO N° 1 PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE SUPERVISOR
PEDAGÓGICO, DE LOS NIVELES INICIAL, EGB Y POLIMODAL Y
SUPERVISOR DE MEDIACIÓN E INSTRUCCIÓN DE TODOS LOS NIVELES

CAPÍTULO I: DE LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 1°.- Las presentes NORMAS Y BASES corresponden a la convocatoria a CONCURSO PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE SUPERVISORES PEDAGÓGICOS, SOBRE LA BASE DE UN PROYECTO EDUCATIVO DE SUPERVISIÓN (PES) DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LOS NIVELES: INICIAL, EGB Y POLIMODAL Y SUPERVISORES DE MEDIACIÓN E INSTRUCCIÓN SOBRE LA BASE DE UN PROYECTO EDUCATIVO DE SUPERVISIÓN EN MEDIACIÓN E INSTRUCCIÓN (PESMI) EN TODOS LOS NIVELES, que cumplirán funciones en las condiciones de las presentes NORMAS Y BASES en los Nodos de Supervisión Regional o en la Dirección de Sumarios, según corresponda, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 2°.- La modalidad del Concurso será: Abierto, Público, de Títulos, Antecedentes, Oposición y con la Evaluación de un Proyecto Educativo de Supervisión (PES) o Proyecto Educativo de Supervisión en Mediación e Instrucción (PESMI), según corresponda, con evaluación por parte de los Tribunales Honorarios de Evaluación, el que se realizará de conformidad a las presentes Normas y Bases.

ARTÍCULO 3°.- Las vacantes serán cubiertas en los términos de la Ley 5103. La prestación de quienes resulten seleccionados como Supervisores Titulares por efectos del presente Concurso, será de treinta y seis (36) puntos, a los fines de la compatibilidad.
Durarán en sus funciones por un período de cuatro (4) años, concluido el mismo tendrán la posibilidad de continuar en sus funciones, por igual período y por única vez, siempre que aprueben la evaluación a determinarse una vez cumplido el primer período, respecto del logro de los objetivos propuestos en el Proyecto respectivo. No se otorgará nueva prórroga sin la sustanciación de un nuevo concurso.
Los Docentes designados conservarán la situación de revista que tuvieren en el Estado Provincial al momento de la toma de posesión del cargo concursado u horas cátedra, sean titulares o interinos, según corresponda.

CAPÍTULO II: 
DE LOS REQUISITOS GENERALES

ARTÍCULO 4°.- Para participar de la presente convocatoria los Docentes aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, los que deberán ser presentados indefectiblemente en el momento de su inscripción:
a) Poseer título docente para el nivel en el cual se presenta a concursar, el que deberá contar con el correspondiente número de registro otorgado por el Departamento de Registro y Legalización de Títulos al momento de su presentación. Además deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en el Estatuto del Docente (Ley 3122) y sus modificatorias, Ley Federal de Educación (Ley 24195 ), Acuerdos Marcos dictados en su consecuencia en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, y Ley General de Cultura y Educación 4843 .
b) Poseer domicilio real en el lugar de asiento del Nodo de Supervisión Regional al que aspira concursar, con un (1) año de anterioridad a la fecha de la presente convocatoria como mínimo, el que se justificará de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Docente (Ley 5021, modificatoria de la Ley 3122 y su reglamentación).
Este requisito no será exigible para el caso de los Supervisores de Mediación e Instrucción, quienes prestarán servicios en la Dirección de Sumarios del Ministerio de Educación, pero deberán acreditar domicilio en cualquier Departamento de la Provincia.
c) Certificado de no poseer sanción expulsiva en firme, o que implique la imposibilidad de concursar. Los postulantes que tuvieren procesos sumariales en curso, podrán participar de la presente convocatoria, pero la elección que se practique en la misma quedará supeditada a su absolución en el procedimiento sumarial de que se trate, en la jurisdicción donde presta o prestó servicios.
d) No tener juicios pendientes contra el Estado Provincial, ni causas penales pendientes hasta el momento de la toma de posesión.
e) Presentar Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía Provincial.
f) No podrán participar en este Concurso los Docentes que estén encuadrados en el Artículo 3°, incs. b) y c) de la Ley 3122 y/o cualquier otro de sistema de retiro o de pase a pasividad.

CAPÍTULO III: 
DE LOS REQUISITOS ESPECIALES POR NIVEL Y ESPECIALIDAD

ARTÍCULO 5°.- Para la cobertura del cargo de Supervisor Pedagógico de Nodo de Supervisión Regional se exigirá, además de los requisitos generales previstos en el Capítulo que precede, los siguientes:
I.- NIVEL INICIAL:
a. Título de Profesor para la enseñanza Pre Escolar.
b. Antigüedad en la docencia de diez (10) años.
c. Titularidad en el Nivel tres (3) años.
II.- NIVEL E.G.B.:
a. Título de Profesor para la Enseñanza Primaria, Título de Profesor para la Enseñanza Básica, Profesor Disciplinar, Profesor en Ciencias de la Educación, Maestra Normal Nacional.
b. Antigüedad en la docencia diez (10) años.
c. Titularidad en el Nivel EGB, tres (3) años.
III.- NIVEL POLIMODAL:
a. Título Docente adecuado al nivel, sin distinción de área Disciplinar.
b. Antigüedad en la docencia de diez (10) años.
c. Ser Titular de ex-educación secundaria o polimodal con tres (3) años de antigüedad, o con diez (10) años de antigüedad para los interinos.

ARTÍCULO 6°.- Para la cobertura del cargo de Supervisor de Mediación e Instrucción se exigirá, además de los requisitos generales previstos en el Capítulo que precede, los siguientes:
I.- NIVEL INICIAL:
a. Título de Profesor para la enseñanza Pre Escolar.
b. Antigüedad en la docencia de cinco (5) años.
c. Titularidad en el nivel de dos (2) años.
II.- NIVEL EGB.:
a. Título de Profesor para la enseñanza Primaria, Profesor Disciplinar, Profesor en Ciencias de la Educación, Maestra Normal Nacional.
b. Antigüedad en la docencia cinco (5) años.
c. Titularidad en el Nivel EGB, dos (2) años.
III.- NIVEL POLIMODAL:
a. Título Docente adecuado al Nivel, sin distinción de área Disciplinar.
b. Antigüedad en la docencia de cinco (5) años.
c. Ser Titular o interino de ex educación secundaria o polimodal con dos (2) años de antigüedad en el mismo.
IV.- NIVEL SUPERIOR:
a. Título de Nivel Superior no universitario o Universitario de carrera superior a cuatro (4) años. Postitulación.
b. Antigüedad en la docencia de cinco (5) años.
c. Permanencia en el Nivel Superior dos (2) años.
d. Situación de revista interino o titular.

ARTÍCULO 7°.- En todos los casos la Antigüedad y Titularidad exigidas en los artículos 5° y 6° deberán ser certificadas por la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 8°.- Todos los títulos y postítulos exigibles en el presente Capítulo podrán ser equiparados con otros equivalentes de extraña jurisdicción.

CAPÍTULO IV: 
DE LAS INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 9°.- Los Docentes aspirantes deberán inscribirse en sede de la Comisión de Inscripción Ad-Hoc, en el Salón de Actos del Establecimiento “Clara J. Armstrong” sito en calle Salta esquina San Martín de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en los horarios de 7,30 a 13,00 y de 17,00 a 21.00 horas de lunes a viernes, y los sábados de 07,30 a 13,00 horas.
Podrán inscribirse personalmente, o por representante que cuente con poder o autorización escrita ante Escribano Público o Juez de Paz. No se aceptará inscripción por correspondencia.
Es condición indispensable para participar en la presente convocatoria ingresar el Legajo Profesional del aspirante por ante la Comisión de Inscripción Ad-Hoc, el que constará de:
a) Fotocopia actualizada y legalizada de Títulos registrados en el Departamento de Registro y Legalización de Títulos Docentes en San Fernando del Valle de Catamarca.
b) Fotocopia de 1° y 2° hoja del D.N.I., o Cédula de la Policía Federal.
c) Certificado de domicilio real en la Provincia de Catamarca de conformidad con lo establecido en la Ley 5021 modificatoria de la Ley 3122 y su reglamentación.
d) Fotocopia de todos los antecedentes profesionales.
Para el caso de Supervisores de Mediación e Instrucción deberán acreditar (no excluyente) antecedentes con relación a administración, régimen legal de la función docente, mediación, capacitación en problemática social educativa, normas contables y financieras vinculadas a funcionamiento de Unidades Educativas.
e) Constituir domicilio especial en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, donde serán válidas todas las notificaciones que la presente convocatoria disponga.
f) No se permitirá la inscripción simultánea en más de una especialidad o nivel educativo de supervisión.
La inscripción se registrará en fichas oficiales originales, que las proveerá la Comisión de Inscripción Ad-Hoc a los aspirantes, no aceptándose fotocopias.
La inscripción no significa necesariamente admisión al Concurso.

CAPÍTULO V: 
DE LA COMISIÓN DE INSCRIPCIÓN AD-HOC

ARTÍCULO 10°.- La Comisión de Inscripción Ad-Hoc estará constituida por cuatro (4) miembros de las Juntas de Clasificación existentes en la Provincia designados por autoridad provincial y un quinto miembro que será integrante del cuerpo de abogados del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación queda facultado para designar miembros suplentes o alternos a los titulares designados. Dicha comisión tendrá carácter ad-honorem y realizará exclusivamente las tareas de:
a) Receptar la inscripción de los aspirantes.
b) Constatar el cumplimiento de los requisitos generales de admisión a la Convocatoria.
c) Confeccionar el Listado: GENERAL de postulantes, discriminado por Nodo de Supervisión Regional, Nivel y en el caso de Supervisores de Mediación e Instrucción el Nivel para el que optan.

ARTÍCULO 11°.- Los Listados a confeccionar únicamente tendrán por objeto analizar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales y discriminar Docentes aspirantes por Nodo, Nivel y especialidad de supervisión.

CAPÍTULO VI: 
DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTO EDUCATIVO DE SUPERVISIÓN O PROYECTO EDUCATIVO DE SUPERVISIÓN EN MEDIACIÓN E INSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 12°.- Los Docentes incluidos en el Listado emitido por la Comisión de Inscripción Ad-Doc, deberán presentar el Proyecto Educativo de Supervisión (PES) o Proyecto Educativo en Mediación e Instrucción (PESMI) ante el Tribunal Honorario de Evaluación que corresponda, concerniente al Nodo y/o Nivel educativo para el que se postula, en el plazo establecido en el artículo 30º de las Normas y Bases.

ARTÍCULO 13°.- Los postulantes seleccionados de conformidad al artículo que precede tendrán amplias facultades para recabar todo tipo de información que obre en los Establecimientos y Direcciones de Nivel para el que se propone concursar, asimismo queda autorizado a solicitar por ante todos los organismos de la Administración Centralizada del Ejecutivo Provincial, documentación e informes que puedan ser de su interés a los fines de la elaboración del Proyecto Educativo de Supervisión (PES) o Proyecto Educativo de Supervisión en Mediación e Instrucción (PESMI). Los organismos requeridos deberán brindar las solicitudes en un lapso que no podrá ser superior a dos (2) días hábiles subsiguientes al de la presentación de la solicitud por el postulante.
Los postulantes tendrán derecho a requerir de las Autoridades la vista de cualquier documentación oficial (Libros Matrices, Planes de Estudios o Currícula de las carreras que se dicten en Nivel Superior, estadísticas en general, matrícula, egresos, promedios, Planta Orgánica Funcional -POF-, convenios, estatutos, situación edilicia, etc.), la que no podrá ser retirada bajo ninguna causa pudiendo asimismo los concursantes solicitar fotocopias autenticadas de la documentación de su interés, las copias serán por cuenta de quien las solic ite.

ARTÍCULO 14°.- Los aspirantes a cubrir cargos de Supervisor Pedagógico deberán ser capaces de:
a) Promover el logro de los objetivos de la educación de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de Educación 24195  y en la Ley General de Cultura y Educación de la Provincia 4843.
b) Promover el mejoramiento de los niveles globales de calidad de los aprendizajes.
c) Asesorar, en los Niveles correspondientes, en los procesos de elaboración de metodología para el control, la evaluación y el mejoramiento de la calidad de los servicios y resultados educativos, a fin de contribuir a la pertinencia de las mismas respecto de las condiciones reales del Sistema Educativo.
d) Orientar a los Directivos de las unidades escolares que supervisa en los aspectos de la gestión pedagógica e institucional de acuerdo con lineamientos y metodología producidos en los niveles central y regional.
e) Implementar acciones de control, evaluación y mejoramiento de la cobertura y calidad educativa a nivel del conjunto de servicios educativos que supervisa.
f) Identificar necesidades de capacitación y asesoramiento técnico en las unidades educativas.
g) Realizar acciones específicas para mejorar el nivel de articulación e integración de los servicios educativos de la región.
h) Asesorar a las autoridades y directivos, y coordinar y evaluar a nivel institucional en los procesos de adaptación de los contenidos curriculares a las necesidades y requerimientos regionales y locales.
i) Efectuar acciones de seguimiento de las demandas sociales a nivel local y producir informes técnicos a fin de mantener actualizado un diagnóstico de situación.
j) Fortalecer acciones de concertación con la comunidad.
k) Coordinar, en los aspectos de gestión pedagógica e institucional, la implementación de proyectos educativos especiales.
l) Efectuar y coordinar acciones, a nivel de las instituciones educativas, para aplicar las estrategias de implementación de programas compensatorios.
m) Efectuar asesoramiento sistemático y seguimiento continuo sobre la aplicación de las normas legales que regulan el funcionamiento del sistema educativo.
n) Promover el aprovechamiento adecuado de los recursos puestos a disposición de los directivos de las unidades educativas, a fin de asegurar el mejoramiento del sistema.
o) Orientar y controlar los procesos de producción de información, estadística y de gestión para su uso a nivel regional y provincial.

ARTÍCULO 15°.- El Proyecto Educativo de Supervisión deberá prever una duración de cuatro (4) años y se organizará en función de cuatro (4) períodos anuales, con instancias de evaluación de resultados en cada una. Para la presentación del Proyecto Educativo de Supervisión (PES) se establecen las siguientes pautas:
a) Normas de Presentación:
1.- Texto impreso - doble espacio.
2.- Letra Arial 11.
3.- Tamaño de papel A4.
4.- Máximo 30 carillas.
5.- Carátula con la siguiente información:
- Nivel educativo para el que concursa.
- Departamento para el que concursa.
- Nodo y Circuito de Supervisión.
- Proyecto Educativo de Supervisión.
- Denominación del Proyecto.
- Apellido y Nombre completo.
- DNI
- Mes y año.
6.- Fotocopia de constancia de inscripción.
b) Contenido mínimo del Proyecto Educativo de Supervisión:
1.- Denominación del Proyecto.
2.- Justificación del Proyecto.
3.- Destinatarios.
4.- Diagnóstico situacional
a) Socio-comunitario contextual de la zona de supervisión, enmarcado en la realidad regional y provincial.
b) Pedagógico institucional de la zona de supervisión.
5.- Metas y Objetivos:
6.- Propuestas de acción (incluye propuesta de organización de visitas a las unidades educativas).
7.- Determinación de plazos.
8.- Resultados esperados.
9.- Determinación de recursos necesarios.
10.- Propuesta de monitoreo, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo de Supervisión.

ARTÍCULO 16°.- Para la evaluación de los Proyectos Educativos de Supervisión (PES) se determinan los siguientes criterios:
a) Pertinencia pedagógica.
b) Adecuación al contexto social y comunitario.
c) Coherencia interna y sustentabilidad.
d) Conocimiento y aplicación de la normativa vigente.
e) Conocimiento y aplicación de los principios y pautas de la transformación educativa.
f) Aspectos formales de presentación.

ARTÍCULO 17°.- El Proyecto Educativo de Supervisión en Mediación e Instrucción (PESMI) deberá prever una duración de cuatro (4) años y se organizará en función de cuatro (4) períodos anuales, con instancia de evaluación de resultados en cada una. Para la presentación del Proyecto Educativo de Supervisión en Mediación e Instrucción (PESMI) se establecen las siguientes pautas:
a. Normas de presentación:
1.- Texto impreso - doble espacio.
2.- Letra Arial 11.
3.- Tamaño de papel A4.
4.- Máximo 30 carillas.
5.- Carátula con la siguiente información:
- Nivel educativo para el que concursa.
- Proyecto Educativo de Supervisión en Mediación e Instrucción (PESMI).
- Denominación del Proyecto.
- Apellido y Nombre completo.
- DNI
- Mes y año.
6.- Fotocopia de inscripción.
b. Contenido mínimo del Proyecto:
1. Diagnóstico evaluativo de la problemática socio educativa y disciplinaria del nivel para el que se postula, teniendo en cuenta el conjunto del sistema educativo.
2. Proyectos y acciones destinados a afianzar las fortalezas y minimizar las debilidades del nivel para el que se postula, haciendo especial énfasis en los momentos de prevención, mediación y resolución de problemas disciplinarios.
3. Determinación de plazos.
4. Resultados esperados.
5. Recursos necesarios.
6. Monitoreo y evaluación (auto y meta) del propio Proyecto Educativo de Supervisión en Mediación e Instrucción (PESMI), que deberá presentarse segmentado en cuatro (4) períodos anuales, indicándose resultados parciales expectables por período para la consecución del objetivo final.

ARTÍCULO 18°.- Los Proyectos Educativos de Supervisión en Mediación e Instrucción (PESMI) al menos deberán contener programas destinados al:
1.- Progresivo y continuo mejoramiento de las condiciones de conductas y profesionales del Sistema Educativo que permitan el logro de la calidad educativa.
2.- Capacitación e itinerancias con relación a asuntos inherentes a su función, coordinando esas tareas con el cuerpo de Supervisores Instructores y/o de supervisión pedagógica y con los Tribunales de Disciplina.
3.- Asesoramiento inherente a los asuntos de su competencia.
4.- Optimización de los tiempos y eficacia de los procedimientos administrativos a su cargo.
5.- Propender a la ejecución de los objetivos de la Educación de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de Educación 24195  y en la Ley General de Cultura y Educación 4843.

ARTÍCULO 19°.- Para la evaluación de los Proyectos Educativos en Mediación e Instrucción se determinan los siguientes criterios:
a. Pertinencia Pedagógico Institucional
b. Conocimiento y Aplicación de la Normativa vigente.
c. Coherencia interna y sustentabilidad.
d. Adecuación al contexto social y regional.
e. Conocimiento y aplicación de los principios y pautas de la Transformación Educativa.
f. Aspectos formales de presentación.

CAPÍTULO VII: 
DE LA EVALUACIÓN PSICOTÉCNICA

ARTÍCULO 20°.- La evaluación psicotécnica será practicada por un psicólogo especialista en recursos humanos.

ARTÍCULO 21°.- El evaluador psicotécnico deberá:
a) Emitir dictámenes con respecto a la aptitud y actitud psicológica de los postulantes para el desempeño específico de la función de supervisión y de conformidad con el perfil establecido en el Capítulo XI de las presentes Normas y Bases.
b) La evaluación psicotécnica amén de lo establecido en el inciso que precede, deberá expedirse sobre la particular aptitud y actitud del docente para el logro de los objetivos particulares propuestos por los mismos en el Proyecto Educativo de Supervisión (PES) o Proyecto Educativo de Supervisión en Mediación e Instrucción (PESMI).
c) Deberá evacuar los informes complementarios que le solicite el Tribunal Honorario de Evaluación en un plazo no mayor a cinco (5) días.

CAPÍTULO VIII: 
DEL TRIBUNAL HONORARIO DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 22°.- El Tribunal Honorario de Evaluación estará constituido por tres (3) miembros, uno (1) de la Universidad Nacional de Catamarca y dos (2) representantes del Ministerio de Educación de la Provincia, para cada uno de los Niveles en que se concursa.
Para la Supervisión en Mediación e Instrucción ese número podrá ser ampliado por Resolución Ministerial conforme a la cuantía de inscriptos, los que podrán trabajar en sub comisiones por Nivel, pero el dictamen al que arribe el Tribunal deberá ser suscripto por todos los miembros.

ARTÍCULO 23°.- Sus misiones y funciones serán:
a) Evaluar los antecedentes de los distintos postulantes.
b) Evaluar el Proyecto Educativo de Supervisión (PES) o Proyecto Educativo de Supervisión en Mediación e Instrucción (PESMI) presentado por cada postulante.
c) Realizar entrevistas personales a los postulantes, y/o las pruebas técnicas de acuerdo con la elección practicada por cada uno de los postulantes, si lo considera procedente para el mejor trámite de la convocatoria.
d) Tendrá las siguientes facultades inherentes al desempeño de su función: requerir informes, dictámenes y la participación de todos los organismos dependientes del Ministerio de Educación. A tal efecto, los organismos se sujetarán a las órdenes y directivas impartidas por el Tribunal Honorario de Evaluación como a un superior jerárquico, con excepción de los procedimientos recursivos.

CAPÍTULO IX: 
DE LAS VACANTES

ARTÍCULO 24°.- Cada docente aspirante para Supervisor Pedagógico, podrá inscribirse sólo en el Nodo donde tenga domicilio real de acuerdo a la Ley 5021. Con respecto a los Supervisores de Mediación e Instrucción sólo se podrán inscribir en un Nivel. En ningún caso se admitirá inscripción de un mismo postulante para más de una vacante.

ARTÍCULO 25°.- Las vacantes a concursar son las consignadas en el Anexo III del presente decreto.

CAPÍTULO X: 
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 26°.- Las inscripciones podrán realizarse hasta nueve (9) días hábiles (incluyendo sábado) posteriores a la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial. Vencido dicho lapso no se receptará solicitud de inscripción bajo ninguna circunstancia. Dentro de los dos (2) días hábiles administrativos -incluyendo sábado- posteriores al vencimiento del plazo de inscripción, la Comisión de Inscripción Ad-Hoc confeccionará el Listado General de postulantes por Nodo, Nivel y/o Especialidad, de todo ello se labrará acta. Quienes acrediten estar inscriptos se encuentran legitimados para solicitar copia de la misma, pudiendo inclusive estar presentes y rubricar el acta.

ARTÍCULO 27°.- La Comisión deberá rechazar todas aquellas solicitudes que no sean acompañadas de las constancias exigidas como requisitos generales en las presentes Normas y Bases, debiendo devolverse la inscripción a los solicitantes hasta que incorpore todas las constancias requeridas como condición general de admisión. Será falta grave en el orden administrativo la admisión de solicitudes en contravención con lo dispuesto en las presentes Normas y Bases y, con relación a la solicitud de inscripción, se la considerará como no presentada.

ARTÍCULO 28°.- El listado al que hacen referencia los Arts. 9, inc c) y 10 de las presentes Normas y Bases se instrumentará mediante la emisión de un Listado General: donde se incluirá a la totalidad de los aspirantes seleccionados para ser postulantes especificando Nivel, Nodo, y en su caso Especialidad de Supervisión para la que se postula.

ARTÍCULO 29°.- Los aspirantes no incluidos en los listados podrán recurrir por ante la Comisión de Inscripción Ad-Hoc vía Recurso de Reconsideración, mediante el procedimiento establecido por la Ley 3559, entendiéndose como competente para la resolución del Recurso Jerárquico el Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca, cuya decisión agota la vía administrativa. Los efectos de la interposición de Recursos son los establecidos en el Artículo 42 de la Ley 3559, pero resuelto favorablemente, en cualquier instancia, implicará la inclusión del aspirante en el listado pertinente y acreditará su condición de postulante.

ARTÍCULO 30°.- A partir del día siguiente de la publicidad del Listado General de Postulantes emitidos por la Comisión de Inscripción Ad-Hoc y hasta los cinco (5) días corridos posteriores, incluyendo sábado, los postulantes deberán presentar el Proyecto Educativo de Supervisión (PES) o Proyecto Educativo de Supervisión en Mediación e Instrucción (PESMI), por ante el Tribunal Honorario de Evaluación que corresponda.

ARTÍCULO 31°.- Realizado el Listado General, al que hace referencia el Artículo 9, inc. c) el mismo se remitirá de inmediato a los Tribunales Honorarios de Evaluación, que tendrán su sede en el caso de la Supervisión Pedagógica en las Direcciones de Nivel correspondientes y en el caso de Supervisores de Mediación e Instrucción en la Dirección de Sumarios.
Dirección de Nivel Inicial y EGB - San Martín N° 449
Dirección de Nivel Polimodal y Regímenes Especiales - Maipú N° 779
Dirección de Sumarios - 25 de Mayo N° 690

ARTÍCULO 32°.- Llegado el listado definitivo con los antecedentes de los postulantes ante los Tribunales Honorarios de Evaluación, éstos evaluarán los antecedentes durante cinco (5) días hábiles, incluyendo sábado.

ARTÍCULO 33°.- Culminado el plazo referido en el artículo precedente el Tribunal Honorario de Evaluación respectivo, durante el término de cinco (5) días hábiles administrativos, incluyendo sábado, realizará el examen correspondiente a pruebas de oposición y defensa del Proyecto Educativo de Supervisión (PES) o Proyecto Educativo de Supervisión en Mediación e Instrucción (PESMI) ofrecido, teniendo los Tribunales facultades para decidir el tipo y modalidad de examen. A estos efectos se fijará día y hora para la realización de la evaluación, la que será publicitada para conocimiento de los postulantes. Vencido dicho lapso, se elaborará un listado en el cual constará el Listado de Orden de Méritos de los postulantes para cada Nodo y/o con la especialidad Supervisor de Mediación e Instrucción.

ARTÍCULO 34°.- El mismo día de recepcionado el listado General de Postulantes, el Tribunal Honorario de Evaluación que corresponda correrá traslado al encargado de la evaluación psicotécnica, para que practique la evaluación inherente a su función -de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII de las presentes Normas y Bases, durante el plazo de cinco (05) días hábiles (incluyendo sábado), que serán paralelos al plazo del artículo 30, vencido dicho lapso deberá elevar el informe calificatorio ante el Tribunal Honorario de Evaluación.

ARTÍCULO 35°.- Finalizado el plazo de los exámenes de oposición, el Tribunal Honorario de Evaluación podrá durante tres (3) días hábiles administrativos (incluyendo sábado), realizar -si lo estima conveniente- las entrevistas personales, fijándose a tales efectos fecha y hora para su realización, lo que será notificado en tiempo útil al entrevistado.

ARTÍCULO 36°.- Una vez realizadas las entrevistas -si fuera procedente- y receptados los informes psicotécnicos, el Tribunal Honorario de Evaluación respectivo elaborará el informe final en el plazo de tres (03) días hábiles administrativos (incluyendo sábado), el que será elevado al Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 37°.- En el informe final deberá constar: La evaluación de los postulantes de manera ordinal discriminando los siguientes ítem:
a) Antecedentes: el puntaje máximo en su conjunto no podrá ser superior al 20% del total de la evaluación, discriminados en:
I.- Postítulo en Gestión Educativa (máximo 10 %).
II.- Experiencia específica para la gestión de conducción con un mínimo de un (1) año, certificada por la Dirección Provincial de Personal (máximo 5%).
III.- Experiencia en planificación educativa de supervisión, con constancia de su aplicación certificada por el Director de Nivel (máximo 5%).
b) Evaluación del Proyecto Educativo de Supervisión presentado: no podrá ser superior al 50%.
c) Evaluación Psicotécnica: no podrá ser superior al 30%.

ARTÍCULO 38°.- El Ministerio de Educación, sobre la base del informe final, formalizará los actos administrativo con los docentes seleccionados a efectos de la asunción del cargo para el cual han sido seleccionados.

ARTÍCULO 39°.- De los miembros de los Tribunales Honorarios de Evaluación: sólo se admitirá la recusación con causa anterior a la fecha de convocatoria. En el escrito de recusación se expresarán los motivos y las pruebas pertinentes, tomándose a estos efectos como únicas causales de recusación las establecidas en el Decreto C.E. N° 413/2000. Del escrito se correrá vista al funcionario recusado quien en un lapso de veinticuatro (24) horas adherirá o se opondrá a los términos de la recusación planteada. En el caso de oposición la situación será resuelta por el Ministerio de Educación, y en caso de adhesión surtirán los mismos efectos que la inhibición descripta en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 40°.- Cualquiera de los miembros de los Tribunales Honorarios de Evaluación podrán inhibirse del ejercicio de su función y abstenerse de evaluar a alguno de los postulantes, siempre y cuando existan los impedimentos establecidos en el Decreto C.E. 413/2000, o cuando habiendo sido recusado, se consienta en la existencia de la causal. Cuando las circunstancias de recusación o inhibición no fueran solicitadas por la parte interesada, o no se haya dispuesto la inhibición por parte del Tribunal, los demás postulantes podrán plantear únicamente inhibición por ante el miembro del Tribunal que se considere incurso en una causal de recusación o inhibición; procediéndose de manera semejante al trámite establecido para la recusación. En caso de oposición del miembro del Tribunal se resolverá en idéntico plazo y por idéntica autoridad.

ARTÍCULO 41°.- Efectos de la recusación o de la inhibición: En caso de consentida o resuelta una recusación, o dispuesta la inhibición por parte de un miembro del Tribunal, el mismo se apartará de la Evaluación solamente en relación con el postulante con el que exista una causal, siendo en este caso el miembro del Tribunal reemplazado por un suplente ad-hoc designado por el Ministerio de Educación, quien entenderá sólo en la evaluación particular del postulante.

ARTÍCULO 42°.- La recusación deberá ser planteada dentro de los dos (2) días hábiles administrativos a partir del plazo establecido por el Artículo 27 de las presentes Normas y Bases. Cuando la causal de inhibición sea solicitada por un tercero interesado, la misma deberá ser incoada en idéntico plazo.

CAPÍTULO XI: 
PERFIL PSICOTÉCNICO

ARTÍCULO 43°.- Los aspirantes a la cobertura de cargos de Supervisor Pedagógico y Supervisor de Mediación e Instrucción, deberán demostrar las siguientes cualidades:
01. Aprehensión del entorno.
02. Organización metódica de procesos intelectuales.
03. Identificación y Análisis de Problemas.
04. Resolución de Problemas.
05. Selección y proposición de alternativas.
06. Diseño de estrategias operativas.
07. Independencia y autovalorización (confianza en sí mismo).
08. Compromiso-persistencia-dedicación.
09. Disposición al cambio-flexibilidad.
10. Iniciativa-capacidad anticipatoria (orientación hacia la acción).
11. Tolerancia la stress (autocontrol).
12. Equilibrio y estabilidad emocional.
13. Liderazgo respecto a la tarea.
14. Convicción-influencia interpersonal (impacto e influencia).
15. Colaboración-integración en equipos (trabajo en equipo y cooperación).
16. Comunicación-relaciones interpersonales (construcción de relaciones).
17. Orientación al servicio del cliente interno.
18. Tendencia a la identificación c/objetivos institucionales (compromisos con la organización).
19. Aptitud y pensamiento organizativo.
20. Actitud hacia la calidad (preocupación por el orden y la calidad).
21. Tolerancia a las frustraciones (comportamiento ante fracasos).

CAPÍTULO XII: 
DISPOSICIONES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 44°.- Todo aquel postulante seleccionado en el informe final por el Tribunal de Evaluación, tendrá la obligación de tomar posesión del cargo para el cual fue seleccionado, so pena de quedar inhabilitado por el lapso de diez (10) años para la participación en concursos convocados para la cobertura de cargos en áreas del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 45°.- Una vez tomada la posesión, en caso de ausencia temporal del Supervisor Titular, automáticamente ocupará el cargo el que resultare segundo en el caso de los Supervisores Pedagógicos de Nodo o nómina de Suplentes por Nivel correspondiente a Supervisores de Mediación e Instrucción, quien pasado treinta (30) días del ejercicio de la suplencia tendrá derecho a la percepción de la diferencia correspondiente.

ARTÍCULO 46°.- En caso de renuncia, licencia y/o acumulaciones de licencias por más de un (1) año queda a discreción del Ministerio de Educación convocar a un nuevo Concurso, o confirmar el Orden de Suplencia establecida de conformidad al artículo que precede.

ARTÍCULO 47°.- Los aspirantes, por el solo hecho de solicitar su inscripción al presente Concurso, aceptan de manera expresa su sometimiento a las presentes Normas y Bases, las que declaran ser de su conocimiento.
Los formularios de solicitud para inscripción al presente Concurso indicarán el extremo descrito en el párrafo que precede, como asimismo indicarán que cualquier consulta verbal o escrita por el medio de comunicación que sea deberá encauzarse al Ministerio de Educación, debiendo dirigirse a Sarmiento N° 613, Planta Alta, Catamarca Capital, Teléfono 03833 - 437895 o a la dirección de e-mail concursosupervisión@hotmail.com (link sends e-mail). o consup2003@hotmail.com (link sends e-mail).

ARTÍCULO 48°.- Las presentes Normas y Bases del Concurso son reglamentarias del Estatuto del Docente, conforme a la Ley 3122, modificada por Ley 5021 y Ley 5103.

ARTÍCULO 49°.- Las presentes Normas y Bases serán publicadas en el Boletín Oficial y tendrán vigencia desde el día de su publicación.

ARTÍCULO 50°.- El Ministerio de Educación queda facultado para la interpretación, integración y/o para emitir el dictado de normas complementarias que resulten necesarias para la implementación y adecuado desarrollo del presente Concurso, quedando expresamente facultado para establecer prórrogas de los plazos citados en la presente normativa.

 

Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Villafañe

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 83/2003

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