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Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCCIÓN DE LOCALES PARA OFICINAS PUBLICAS EN SUMALAO (VALLE VIEJO)
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 1 Oct. 1958
Fecha de publicacion: 30 Enero 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a la construcción de locales e instalaciones destinadas al funcionamiento de oficinas publicas en la localidad de Sumalao, Departamento de Valle Viejo.
ARTICULO 2.- Los Gastos emergentes de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: REYNOSO-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):