Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1812
  

 

Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VILLA VERANIEGA EN IPIZCA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 1 Oct. 1958

Fecha de publicacion: 10 Feb. 1959

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LEY 1812 - Decreto 2185/1958
AUTORIZASE LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VILLA VERANIEGA EN IPIZCA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Repartición que corresponda, se realicen los estudios necesarios para la construcción de una Villa veraniega, en el lugar que se estime más conveniente de la Villa de Ipizca.

ARTICULO 2.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los terrenos que se determinen como más convenientes para los fines propuestos en el Artículo 1.

ARTICULO 3.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, serán incluídos en el Plan de Obras, Trabajos y Servicios Públicos para el año 1959.

ARTICULO 4.- De forma.

 

 

Firmantes: REYNOSO-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 12/1959

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