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Detalle de Ley 5112
  

 

Título: ASCENSO DE UBICACIÓN PARA DOCENTES DE ESCUELAS E.G.B. DE ZONAS INHOSPITAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Oct. 2003

Fecha de publicacion: 2 Enero 2004

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Ley Nº 5112 - Decreto Nº 451
ASCENSO DE UBICACIÓN PARA DOCENTES DE ESCUELAS E.G.B.
DE ZONAS INHOSPITAS
 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- El personal docente de escuelas de Educación General Básica (E.G.B.) de Ubicación inhóspita que haya cumplido tres (3) años o más de titularidad en su cargo base al momento de entrar en vigencia la presente Ley, podrá solicitar su traslado a escuelas de Ubicación Urbana, Alejada del Radio Urbano y/o Desfavorable, de igual modalidad de la escuela de origen.

ARTICULO 2.- El ascenso de ubicación según lo dispuesto en el artículo 1 será en igual cargo al correspondiente a su titularidad.

ARTICULO 3.- Para acceder al beneficio del artículo 1 será necesario acreditar:
Concepto Profesional: Muy bueno o superior a Muy bueno.
Antigüedad : mínima exigida según artículo 1.
Antecedentes Profesionales.

ARTICULO 4.- El Ministerio de Educación, a través de la Junta de Clasificación Nivel Inicial - Educación General Básica, dictaminará sobre la solicitud de traslado, teniendo en cuenta los requisitos enunciados en el artículo 3 y las necesidades del servicio.

ARTICULO 5.- La Junta de Clasificación procederá a ofrecer a quienes se encuentren encuadrados en esta normativa los cargos vacantes de las Escuelas indicadas en el artículo 1.

ARTICULO 6.- El Ministerio de Educación podrá trasladar a los docentes titulares de escuelas de zona inhóspita, cuando por razones de salud, escasa integración al medio u otras razones debidamente fundamentadas por la Supervisión Nodal, impidan o dificulten al agente desempeñar con eficiencia las funciones inherentes al cargo. 
El traslado se efectuará respetando la estabilidad del cargo base titular.

ARTICULO 7.- El docente que haya sido trasladado continuará percibiendo la bonificación por zona de la escuela de origen durante un período de seis meses, cumplido el mismo percibirá la bonificación según la ubicación por zona del establecimiento de destino.

ARTICULO 8.- El Ministerio de Educación reglamentará el goce de vacaciones al personal trasladado proveniente de un período lectivo, distinto al nuevo destino.

ARTICULO 9.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DECRETO DE PROMULGACION: N° 451 (31/03/2004)

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Villafañe

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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