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Título: AUTORIZASE LA REPARACIÓN DE UN CAMINO DE HERRADURA EN SANTA MARIA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 29 Set. 1958
Fecha de publicacion: 13 Feb. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la provincia de Catamarca para que por intermedio de la repartición competente, efectúe los estudios y reparación necesarios, en el camino de herradura Villa de Santa María con las localidades de la Hoyada y Ovejería.
ARTICULO 2.- Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):