Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1817
  

 

Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCCIÓN DE UN MERCADITO MODELO EN VILLA DE POMÁN

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 29 Set. 1958

Fecha de publicacion: 13 Feb. 1959

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LEY 1817 - Decreto 2190/1958
AUTORIZASE LA CONSTRUCCIÓN DE UN MERCADITO MODELO
EN VILLA DE POMAN

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al P.E. de la provincia, a construir por intermedio de los organismos competentes, un Mercadito Modelo en la Villa de Pomán, Cabecera del Departamento del mismo nombre.

ARTICULO 2.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 3.- De forma.

 

 

Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 13/1959

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