Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1818
  

 

Título: AUTORIZASE LA INSTALACIÓN DE EQUIPO DE BOMBEO Y CONSTRUCCIÓN DE ABREVADERO EN UN POZO DE ESQUIÚ - LA PAZ

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 30 Set. 1958

Fecha de publicacion: 13 Feb. 1959

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LEY 1818 - Decreto 2191/1958
AUTORIZASE LA INSTALACIÓN DE EQUIPO DE BOMBEO Y CONSTRUCCION DE ABREVADERO EN UN POZO DE ESQUIU, DEPTO. LA PAZ

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, para que por intermedio de sus organismos competentes proceda a instalar equipo de bombeo y construcción de abrevadero en el pozo existente la localidad de Palo Cruz de Las Víboras, distrito Esquiú - Departamento La Paz.

ARTICULO 2.- Los gastos que demande la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 3.- De forma.

 

 

Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 13/1959

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