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Título: AUTORIZASE LA INSTALACIÓN DE EQUIPO DE BOMBEO Y CONSTRUCCIÓN DE ABREVADERO EN UN POZO DE ESQUIÚ - LA PAZ
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Set. 1958
Fecha de publicacion: 13 Feb. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, para que por intermedio de sus organismos competentes proceda a instalar equipo de bombeo y construcción de abrevadero en el pozo existente la localidad de Palo Cruz de Las Víboras, distrito Esquiú - Departamento La Paz.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):