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Título: AUTORIZASE LA RECONSTRUCCIÓN DE CANALES AÉREOS EN OBRAS HIDRÁULICAS DE EL PORTEZUELO- VALLE VIEJO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 8 Oct. 1958
Fecha de publicacion: 13 Feb. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a fin de que por intermedio de la Repartición correspondiente procede a la construcción de los canales aéreos, en las obras hidráulicas de la localidad de El Portezuelo - Valle Viejo.
ARTICULO 2.- Los gastos emergentes de la presente Ley, serán tomados de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):