Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 5121
  

 

Título: DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA LA TOPONIMIA CATAMARQUEÑA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Julio 2004

Fecha de publicacion: 28 Set. 2004

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5121 - Decreto Nº 1488
DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA
LA TOPONIMIA CATAMARQUEÑA
 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase patrimonio cultural de la Provincia la toponimia Catamarqueña, a los fines de conservar su identidad.

ARTICULO 2 - Defínese la toponimia como el estudio del origen y significado de los nombres de lugar. Entiéndese por topónimo, a los fines de la presente Ley, el nombre propio del lugar y por toponimia Catamarqueña el conjunto de topónimos pertenecientes a la tradición heredada, que se clasifican según su origen, en:
a) Topónimos Aborígenes.
b) Topónimos Híbridos.
c) Topónimos Hispánicos.

ARTICULO 3 - Incorpórase, en todos los establecimientos del Sistema Educativo Provincial la enseñanza de la “Toponimia de la Provincia de Catamarca” dentro de los espacios curriculares del Segundo Ciclo de EGB y Nivel Polimodal.

ARTICULO 4 - El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación, desarrollará los contenidos sugerirá la bibliografía a utilizar y brindará las instancias de capacitación para los docentes de los espacios curriculares competentes.

ARTICULO 5 - Para la elaboración de los contenidos mencionados en el artículo precedente se deberá dar prioridad a la Toponimia del Departamento donde se encuentra el establecimiento educativo y extenderlo luego a los Departamentos restantes.

ARTICULO 6 - El Poder Ejecutivo Provincial a través de la Administración de Vialidad o el organismo que en el futuro lo reemplace, arbitrará los medios necesarios para que los carteles de señalización vial ubicados en circuitos turísticos y que incluyan topónimos, tengan la correspondiente traducción o interpretación realizada por especialistas.

ARTICULO 7 - Prohíbese, en el territorio provincial, a toda persona física o jurídica que realice actividades productivas, recreativas, etc., lucrativas o no, cambiar la denominación del topónimo correspondiente al lugar donde se ubique o desarrolle su actividad.

ARTICULO 8 - Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 


DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 1488 (16/09/2004)

 

 

Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Zafe-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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