Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1831
  

 

Título: AUTORIZASE TRABAJOS PARA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE EN BARRIO DEL DPTO. TINOGASTA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 30 Set. 1958

Fecha de publicacion: 13 Feb. 1959

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LEY 1831 - Decreto 2208/1958
AUTORIZASE TRABAJOS PARA PROVISION DE AGUA POTABLE
EN BARRIOS DEL DPTO. TINOGASTA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, para que por intermedio de sus organismos competentes proceda a la colocación de bombas extractoras y posterior instalación de surtidores de agua potable en los barrios de la Villa de Tinogasta, Los Palacios y los Guaitimas.

ARTICULO 2.- Las bombas extractoras que se refiere el artículo anterior serán colocadas en los pozos semisurgentes que existen en dichos barrios.

ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomaran de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 4.- De forma.

 

 

Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 13/1959

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