Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1832
  

 

Título: AUTORIZASE CREACIÓN DE UNIDADES SANITARIAS EN BARRIOS DE LA CAPITAL

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 23 Set. 1958

Fecha de publicacion: 17 Feb. 1959

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LEY 1832 - Decreto 2221/1958
AUTORIZASE CREACION DE UNIDADES SANITARIAS
EN BARRIOS DE LA CAPITAL

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que disponga la creación de Unidades Sanitarias en los barrios del Cementerio, La Tablada, La Chacarita, Banda de Varela e inmediaciones de la intersección de las Avenidas Mitre y Belgrano - Capital.

ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomaran de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: REYNOSO-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 14/1959

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