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Título: AUTORIZASE CREACIÓN DE UNIDADES SANITARIAS EN BARRIOS DE LA CAPITAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 23 Set. 1958
Fecha de publicacion: 17 Feb. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que disponga la creación de Unidades Sanitarias en los barrios del Cementerio, La Tablada, La Chacarita, Banda de Varela e inmediaciones de la intersección de las Avenidas Mitre y Belgrano - Capital.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomaran de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: REYNOSO-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):