Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1833
  

 

Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE UN CAMINO EN LA CIUDAD DE ANDALGALA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Set. 1958

Fecha de publicacion: 20 Feb. 1959

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LEY 1833 - Decreto 2244/1958
AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE UN CAMINO
EN LA CIUDAD DE ANDALGALA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que previo los estudios correspondientes construya un camino que una la Ciudad de Andalgalá con la población de la Aguada, correspondiente al Departamento del mismo nombre.

ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomaran de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 3.- De forma.

 

 

Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

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