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Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE UN CAMINO EN LA CIUDAD DE ANDALGALA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Set. 1958
Fecha de publicacion: 20 Feb. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que previo los estudios correspondientes construya un camino que una la Ciudad de Andalgalá con la población de la Aguada, correspondiente al Departamento del mismo nombre.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomaran de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):