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Título: CREASE PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DOCENTE EN DETECCIÓN DE SÍNTOMAS DE LA DIABETES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 9 Set. 2004
Fecha de publicacion: 12 Oct. 2004
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Créase el Programa Provincial de Capacitación Docente en Detección de Síntomas de la Diabetes en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o del organismo que en futuro lo reemplace, el que deberá ser aplicado en todos los ciclos y niveles del Sistema Educativo Provincial.
ARTICULO 2.- La Autoridad de Aplicación será el organismo encargado de la educación con mayor rango en la Provincia el que actuará en forma conjunta con los organismos sanitarios oficiales para la determinación de los contenidos, formas de difusión y aplicación del programa creado por la presente Ley.
ARTICULO 3.- Los objetivos del programa creado por esta Ley son los siguientes:
a) Capacitar a los docentes que estén al frente del aula para la detección precoz de la diabetes.
b) Colaborar con las autoridades provinciales para la aplicación de programas de prevención y difusión del tratamiento de la enfermedad.
c) Detectar en forma precoz la aparición de los síntomas de la diabetes en niños y adolescentes de Sistema Educativo Provincial, especialmente en las localidades más alejadas de los centros más poblados y con accesos a las prestaciones de la salud pública, para que las autoridades sanitarias determinen las acciones a aplicar.
d) Difundir la problemática de la enfermedad y educar, a través de los docentes y agentes sanitarios que participen del programa a aquellas familias que no tienen posibilidades ni accesos directos a prestaciones básicas de salud por condición socio económicas y especialmente en las que se determine que tienen un niño o adolescente que padece diabetes.
ARTICULO 4.- El programa Provincial de Capacitación Docente en Detección de Síntomas de la Diabetes deberá ser desarrollado y articulado para su efectiva aplicación en todo el territorio provincial por personal dependiente de los organismos afectados según el artículo 2 de la presente Ley sin necesidad de creación de ente ni nombramiento de personal específico alguno.
ARTICULO 5.- El presente programa se aplicará a partir del ciclo lectivo inmediato posterior a la promulgación a la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese, Publíquese y ACHIVESE.
DECRETO DE PROMULGACION: Nº 1631 (01/10/2004)
Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):