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Título: TRANSFIERE UN INMUEBLE A FAVOR DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 6 Oct. 1958
Fecha de publicacion: 20 Feb. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modifícase el destino dado a inmueble adquirido de conformidad con lo dispuesto por las Leyes 1133/37, 1253/42 ubicado en la esquina Sarmiento y Mota Botello de esta Capital y autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, sin cargo, al Estado Nacional (Empresa Nacional de Telecomunicaciones), parte del mismo, con una superficie total de Novecientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados, mil ochocientos noventa y cuatro centímetros cuadrados (935,1894 m2), el que se encuentra designado con las letras; A, B, C, F, G, H, A en el plano confeccionado por la Dirección de Catastro con fecha 15 de septiembre de 1958 y que forma parte integrante de la presente Ley, (padrón N° 1695 - Origen 553).
ARTICULO 2.- El Estado Nacional (Empresa Nacional de Telecomunicaciones) emplazará en el terreno que se le transfiere por el artículo anterior, el edificio destinado a una central automática de teléfonos con capacidad inicial de 5.000 líneas y 10.000 finales y demás características técnicas especificadas en su presentación; debiendo iniciar las obras dentro del termino de dos años a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, caso contrario el inmueble deber ser restituido de inmediato al Estado Provincial.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar los trabajos de demolición necesarios para transferir el inmueble libre de toda edificación.
ARTICULO 4.- Derógase la Ley N° 1253/42.
ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a la misma. Tomando los fondos de Rentas Generales.
ARTICULO 6.- De forma.-
Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):