Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1837
  

 

Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA UN INMUEBLE DE FIAMBALA - TINOGASTA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 7 Oct. 1958

Fecha de publicacion: 20 Feb. 1959

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LEY 1837 - Decreto 2259/1958
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA UN INMUEBLE DE FIAMBALA - TINOGASTA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Villa de Fiambalá y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Al Norte, Amadeo Morales; al Sud, Suc. Quinteros; al Este, Calle pública y al Oeste, Berta Gordillo.

ARTICULO 2.- El terreno cuya expropiación se dispone en el artículo anterior ser entregado sin cargo al Racing Club, de la Villa de Fiambalá.

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomara de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 4.- De forma.

 

 

Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 15/1959

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