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Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA UN INMUEBLE DE FIAMBALA - TINOGASTA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 7 Oct. 1958
Fecha de publicacion: 20 Feb. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Villa de Fiambalá y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Al Norte, Amadeo Morales; al Sud, Suc. Quinteros; al Este, Calle pública y al Oeste, Berta Gordillo.
ARTICULO 2.- El terreno cuya expropiación se dispone en el artículo anterior ser entregado sin cargo al Racing Club, de la Villa de Fiambalá.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomara de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):