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Título: CONSTRUCCION DE UN MATADERO EN FIAMBALA , DPTO. TINOGASTA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Julio 1958
Fecha de publicacion: 16 Set. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que construya, por medio de los organismos competentes, un matadero en la localidad de Fiambalá, Departamento Tinogasta.
ARTICULO 2.- Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo a disponer la adquisición de un transporte higiénico de carne, con destino a prestar servicios en el matadero cuya construcción se autoriza.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: REINOSO-PEREZ FUENTES-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):