Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1715
  

 

Título: CONSTRUCCION DE UN MATADERO EN FIAMBALA , DPTO. TINOGASTA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 30 Julio 1958

Fecha de publicacion: 16 Set. 1958

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LEY 1715 - Decreto 1281/1958
CONSTRUCCION DE UN MATADERO EN FIAMBALA - DPTO. TINOGASTA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que construya, por medio de los organismos competentes, un matadero en la localidad de Fiambalá, Departamento Tinogasta.

ARTICULO 2.- Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo a disponer la adquisición de un transporte higiénico de carne, con destino a prestar servicios en el matadero cuya construcción se autoriza.

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: REINOSO-PEREZ FUENTES-Herrera-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

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