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Título: CONSTRUCCION DE UN CANAL EN AMBATO.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Julio 1958
Fecha de publicacion: 16 Set. 1958
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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para que previo los estudios necesarios, construya un canal que una la toma de Merced de Huaycama, Departamento Ambato, con la toma de Merced de La Puerta, Departamento Ambato, con un recorrido de siete (7) kilómetros.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: REINOSO-PEREZ FUENTES-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):