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Título: CONSTRUCCION DE LOCALES PARA OFICINAS PUBLICAS EN COLLAGASTA DPTO FRAY MAMERTO ESQUIU.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Julio 1958
Fecha de publicacion: 16 Set. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Destínase hasta la suma de Ciento Diez Mil Pesos ($ 110.000) Moneda Nacional, para la construcción de locales para oficinas publicas y posta sanitaria en la localidad de Collagasta - Fray Mamerto Esquiú.
ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que disponga la construcción que se estime de muy urgente, en la forma y por los medios que mejor convenga.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: REINOSO-PEREZ FUENTES-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):