Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1718
  

 

Título: CONSTRUCCION DE LOCALES PARA OFICINAS PUBLICAS EN COLLAGASTA DPTO FRAY MAMERTO ESQUIU.

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 30 Julio 1958

Fecha de publicacion: 16 Set. 1958

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LEY 1718 - Decreto 1284/1958
CONSTRUCCION DE LOCALES PARA OFICINAS PÚBLICAS EN COLLAGASTA - DPTO. FRAY MAMERTO ESQUIU

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Destínase hasta la suma de Ciento Diez Mil Pesos ($ 110.000) Moneda Nacional, para la construcción de locales para oficinas publicas y posta sanitaria en la localidad de Collagasta - Fray Mamerto Esquiú.

ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que disponga la construcción que se estime de muy urgente, en la forma y por los medios que mejor convenga.

ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: REINOSO-PEREZ FUENTES-Herrera-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 74/1958

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