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Título: DIRECCION PROVINCIAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR - ABONOS PARA ESTUDIANTES
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Julio 1958
Fecha de publicacion: 16 Set. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase a la Dirección Provincial de Transportes, para que pida abonos o boletos con el cincuenta por ciento (50%) de rebaja sobre su valor, a los estudiantes secundarios y primarios que cursen estudios en escuelas de esta Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú.
ARTICULO 2.- Para poder acogerse a los beneficios que acuerda el Artículo 1 de esta Ley, se deberá probar la condición de estudiante, con la pertinente certificación expedida por las autoridades de los establecimientos educacionales en los que se hallaren inscriptos.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: REINOSO-PEREZ FUENTES-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):