Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1720
  

 

Título: DIRECCION PROVINCIAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR - ABONOS PARA ESTUDIANTES

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 30 Julio 1958

Fecha de publicacion: 16 Set. 1958

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LEY 1720 - Decreto 1286/1958
DIRECCION PROVINCIAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR -
ABONOS PARA ESTUDIANTES

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase a la Dirección Provincial de Transportes, para que pida abonos o boletos con el cincuenta por ciento (50%) de rebaja sobre su valor, a los estudiantes secundarios y primarios que cursen estudios en escuelas de esta Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú.

ARTICULO 2.- Para poder acogerse a los beneficios que acuerda el Artículo 1 de esta Ley, se deberá probar la condición de estudiante, con la pertinente certificación expedida por las autoridades de los establecimientos educacionales en los que se hallaren inscriptos.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: REINOSO-PEREZ FUENTES-Herrera-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 74/1958

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