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Título: CREACIÓN DE UN MUSEO ARQUEOLÓGICO Y ANTROPOLÓGICO EN LA VILLA DE POMAN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Nov. 2004
Fecha de publicacion: 11 Enero 2005
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Créase un Museo Provincial con fines arqueológicos y antropológicos, el que funcionará en el ámbito de la Villa de Pomán, Departamento Pomán.
ARTICULO 2.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a través de la Subsecretaría de Cultura y sus áreas competentes o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTICULO 3.- A los fines del funcionamiento del museo creado por el Art. 1, la autoridad de aplicación procederá a acondicionar un inmueble que cuente con los elementos necesarios para el normal desarrollo de sus actividades.
ARTICULO 4.- La autoridad de aplicación designará el personal idóneo para la atención, guía y mantenimiento del museo.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo deberá en un plazo no mayor de sesenta días, proceder a dictar la Reglamentación de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados al Sistema de Rentas Generales, de acuerdo con las previsiones del Ministerio de Hacienda de la Provincia.
ARTICULO 7.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DECRETO DE PROMULGACION: Nº 2233 (23/12/2004)
Firmantes: RODRIGUEZ-HERRERA-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):