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Detalle de Ley 1728
  

 

Título: INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVICION SOCIAL - ACUERDA UN PRESTAMO AL GOBIERNO DELA PROVINCIA.

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 17 Ago. 1958

Fecha de publicacion: 10 Oct. 1958

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LEY 1728 - Decreto 1471/1958
INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL -
ACUERDA UN PRESTAMO AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para formalizar con el Instituto Provincial de Previsión Social, el siguiente Convenio:
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca representado en este acto por el Eximo Señor Gobernador, Don Juan Manuel Salas quien concurre en uso de la autorización conferida por la Ley Nº ... y que en lo sucesivo se denominará Gobierno y el Instituto Provincial de Previsión Social, representado en este acto por su Presidente, Don Carlos Eduardo Avellaneda quien lo hace de conformidad a las atribuciones emergentes del Artículo 20 de la Ley Nº 1496 (texto ordenado) y lo resuelto por el Honorable Directorio de ese Instituto en sesión del día dieciséis de julio de mil novecientos cincuenta y ocho (Acta Nº 4), y que en adelante se denominará Instituto, acuerdan celebrar el siguiente Convenio:
PRIMERO: El Instituto acuerda al Gobierno de la Provincia un préstamo por la suma de Dieciocho Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil Cincuenta Pesos con Cincuenta y Tres Centavos ($ 18.867.050,53) Moneda Nacional, que será amortizado en la forma y con los intereses especificados en los artículos siguientes.
SEGUNDO: El Gobierno cancelará con el préstamo enunciado en el artículo anterior, la deuda existente con el Instituto por igual importe al día treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete y por los conceptos y guarismos que se detallan:
TERCERO: El Gobierno reintegrará el préstamo mencionado en el artículo primero en veinticinco anualidades iguales y consecutivas de Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Dos Pesos con Dos Centavos ($ 754.682,02) Moneda Nacional, cada una, que será documentada en igual número de Letras de Tesorería General, más un interés del tres por ciento (3%) anual calculados desde el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, por periodo vencido y sobre el monto que se adeude por el préstamo a la fecha de cada vencimiento.
CUARTO: Establécese que el primer vencimiento más sus intereses, será abonado por el Gobierno antes del día treinta de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho y los restantes más sus intereses el día treinta de julio de cada año.
QUINTO: Las Letras de Tesorería General, serán firmadas por el Excmo. Señor Gobernador, S. S. el Señor Ministro de Hacienda, Economía y Obras Publicas y el Señor Contador General y Tesorero General de la Provincia.
SEXTO: El presente CONVENIO será protocolizado por el señor Escribano de Gobierno.
SEPTIMO: De conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en Catamarca, a días...

ARTICULO 2.- De forma.

 

Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Herrera-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 81/1958

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