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Título: DECRETOS LEYES DICTADOS POR LAS INTERVENCIONES FEDERALES EN CATAMARCA - DECLARASE VIGENTES.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Ago. 1958
Fecha de publicacion: 10 Oct. 1958
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Decláranse en vigencia con fuerza de ley en la Provincia, todos los Decretos - Leyes dictados por las Intervenciones Federales en Catamarca a partir del 25 de setiembre de 1955 al 1 de mayo de 1958 y hasta tanto no sean derogados o modificados por Leyes que dicte la H. Legislatura.
ARTICULO 2.- Créase una comisión integrada por tres diputados y tres senadores de la Honorable Legislatura, para el estudio y consideración de los distintos Decretos-Leyes vigentes en la Provincia. Esta comisión deberá expedirse dentro del plazo de noventa días a contar desde su designación, que deberá hacerse el día de sesión subsiguiente al de la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 3.- La Comisión podrá hacerse asesorar con profesionales y técnicos, cuyos sueldos y honorarios fijará la misma, solicitando su aprobación a la H. Legislatura.
ARTICULO 4.- Los gastos que demande la presente ley, se tomarán de Rentas Generales hasta tanto se incluya la partida correspondiente en la Ley de Presupuesto de la Provincia.
ARTICULO 5.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):