Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1839
  

 

Título: CRÉANSE SECCIONALES DE REGISTRO CIVIL EN EL DPTO. EL ALTO

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 4 Set. 1958

Fecha de publicacion: 27 Feb. 1959

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LEY 1839 - Decreto 2316/1958
CRÉANSE SECCIÓNALES DE REGISTRO CIVIL EN EL DPTO. EL ALTO

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Crease en las localidades de Vilisman y Chañar Laguna, Departamento de El Alto, Oficinas Secciónales de Registro Civil de la Provincia, debiendo el Poder Ejecutivo determinar por decreto la jurisdicción de cada uno.

ARTICULO 2.- Se tomara de Rentas Generales la suma necesaria para hacer frente a los gastos que determine esta creación.

ARTICULO 3.- De forma.

 

 

Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 17/1959

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