Inicio / Ley
Título: SANTA MARIA - AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE DEFENSAS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Nov. 1958
Fecha de publicacion: 27 Feb. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, para que por intermedio del organismo correspondiente, proceda a la construcción de Defensas sobre el Río Entre Ríos, en la localidad del mismo nombre - Departamento Santa María.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):