Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1844
  

 

Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCCIÓN DE UN CAMINO EN LA CABECERA DEL DPTO. BELEN

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 2 Oct. 1958

Fecha de publicacion: 27 Feb. 1959

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LEY 1844 - Decreto 2347/1958
AUTORIZASE LA CONSTRUCCION DE UN CAMINO
EN LA CABECERA DEL DPTO. BELEN

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a entregar la suma de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000.-) MONEDA NACIONAL, al Consorcio Vecinal número 9; cursado a los efectos de la construcción del camino que une las Rutas Nacionales N° 40 y 62, pasando por los barrios de Huaco y La Cañada de la Villa, cabecera del Departamento de Belén, según atribuciones conferidas por Decreto-Ley Nacional de Fomento Agrícola N° 9875.

ARTICULO 2.- El Consorcio Vecinal N° 9, estará obligado a rendir cuenta perfectamente documentada, al Gobierno de la Provincia, y al 11° Distrito de Vialidad Nacional, con asiento en esta Ciudad, que según el Decreto-Ley citado en el artículo anterior, debe cubrir el ochenta por ciento (80%), del presupuesto total de esta obra.

ARTICULO 3.- La suma que especifica el artículo primero está destinada a cubrir parte del veinte por ciento (20%), del total de la obra a cargo del Consorcio.

ARTICULO 4.- Los quince mil pesos ($ 15.000.-) moneda nacional y demás gastos que demande la presente Ley, se tomará de Rentas Generales.

ARTICULO 5.- De forma.-

 

 

Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 17/1959

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