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Título: AUTORIZASE LA CONSTRUCCIÓN DE UN CAMINO EN LA CABECERA DEL DPTO. BELEN
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 2 Oct. 1958
Fecha de publicacion: 27 Feb. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a entregar la suma de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000.-) MONEDA NACIONAL, al Consorcio Vecinal número 9; cursado a los efectos de la construcción del camino que une las Rutas Nacionales N° 40 y 62, pasando por los barrios de Huaco y La Cañada de la Villa, cabecera del Departamento de Belén, según atribuciones conferidas por Decreto-Ley Nacional de Fomento Agrícola N° 9875.
ARTICULO 2.- El Consorcio Vecinal N° 9, estará obligado a rendir cuenta perfectamente documentada, al Gobierno de la Provincia, y al 11° Distrito de Vialidad Nacional, con asiento en esta Ciudad, que según el Decreto-Ley citado en el artículo anterior, debe cubrir el ochenta por ciento (80%), del presupuesto total de esta obra.
ARTICULO 3.- La suma que especifica el artículo primero está destinada a cubrir parte del veinte por ciento (20%), del total de la obra a cargo del Consorcio.
ARTICULO 4.- Los quince mil pesos ($ 15.000.-) moneda nacional y demás gastos que demande la presente Ley, se tomará de Rentas Generales.
ARTICULO 5.- De forma.-
Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):