Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1846
  

 

Título: AUTORIZASE LA INSTALACIÓN DE SURTIDORES DE AGUA EN LA CIUDAD DE TINOGASTA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 2 Oct. 1958

Fecha de publicacion: 27 Feb. 1959

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LEY 1846 - Decreto 2349/1958
AUTORIZASE LA INSTALACION DE SURTIDORES DE AGUA
EN LA CIUDAD DE TINOGASTA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a invertir hasta la suma de CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL, para instalar surtidores de agua, en la intersección de las calles Antonio del Pino y Pro. Reinaldo Globet y calles Seis de Septiembre y Nueva, de la Ciudad de Tinogasta, cabecera del Departamento del mismo nombre.

ARTICULO 2.- La suma a que se refiere el Art. 1° de la presente Ley, se tomara de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 3.- De forma.-

 

 

Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 17/1959

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