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Título: AUTORIZASE LA INSTALACIÓN DE SURTIDORES DE AGUA EN LA CIUDAD DE TINOGASTA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 2 Oct. 1958
Fecha de publicacion: 27 Feb. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a invertir hasta la suma de CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL, para instalar surtidores de agua, en la intersección de las calles Antonio del Pino y Pro. Reinaldo Globet y calles Seis de Septiembre y Nueva, de la Ciudad de Tinogasta, cabecera del Departamento del mismo nombre.
ARTICULO 2.- La suma a que se refiere el Art. 1° de la presente Ley, se tomara de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.-
Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):