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Detalle de Ley 1851
  

 

Título: CONSEJO GRAL. DE EDUCACIÓN TRANSFIERE UNA FRACCIÓN DE TERRENO P/CONSTRUC. HOTEL TURISMO EN TINOGASTA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 8 Enero 1959

Fecha de publicacion: 5 Mayo 1959

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LEY 1851 - Decreto 75/1959
CONSEJO GENERAL DE EDUCACION TRANSFIERE UNA FRACCION DE TERRENO PARA CONSTRUCCION DE HOTEL DE TURISMO EN TINOGASTA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorizase al Consejo General de Educación de las Provincias, a transferir, sin cargo y libre de todo gravamen, al Estado Provincial, con destino a la construcción del Hotel de Turismo de Tinogasta, una fracción de terreno de su propiedad, ubicada en la citada Ciudad, inscripta bajo Padrón 582 (Origen 184), Distrito Tinogasta, del Departamento de igual nombre, con una superficie de 1.400 m2., comprendida dentro de los siguientes linderos: al Norte, Calle Moreno; al Sud Carmen Perea de Barrera; al Este, Sociedad Gutiérrez y Norte (hoy Sociedad Anónima Bodegas y Viñedos Santiago Grafigña Ltad.) y al Oeste, Propiedad de Garnero.

ARTICULO 2.- Por intermedio de la Escribanía de Gobierno se labrará la correspondiente escritura trastiva de dominio.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
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