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Detalle de Ley 1526
  

 

Título: POR LA CUAL SE CREA EL CONSEJO ECONÓMICO MIXTO DE LA PROVINCIA

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 1 Julio 1952

Fecha de publicacion: 3 Oct. 1952

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LEY 1526 - Decreto 244/1952
SE CREA EL CONSEJO ECONOMICO MIXTO DE LA PROVINCIA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase el Consejo Económico Mixto de la Provincia el que tendrá a su cargo el estudio de los problemas de carácter económico, financiero y social de la Provincia, siendo sus funciones básicas el asesoramiento técnico del Poder Ejecutivo en todas las cuestiones de esa índole que se sometan a su consideración o que el mismo crea conveniente promover por propia iniciativa.

ARTICULO 2.- Asimismo le corresponderá proponer la coordinación necesaria para completar la obtención de las informaciones y proyectar las medidas tendientes al fomento de la economía provincial.

ARTICULO 3.- El Consejo dependerá administrativamente del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas con facultades de dictar sus propias reglamentaciones técnicas y administrativa. Sus relaciones con los demás órganos de la Administración mantendrán por intermedio de su Presidente.

ARTICULO 4.- El Consejo estará integrado en la forma y por los miembros que se determinan en los artículos siguientes.

ARTICULO 5.- El Ministro de Hacienda y Obras Públicas ejercerá la Presidencia del Consejo, siendo reemplazado en su ausencia en tales funciones por el Subsecretario de Hacienda.

ARTICULO 6.- El Presidente o quien lo sustituya ejercerá la representación del Consejo en todos los actos.

ARTICULO 7.- Serán miembros natos del Consejo:
a) Los Subsecretarios de Hacienda, Obras Públicas y Asuntos Técnicos.
b) El Director de Industria, Comercio y Agropecuaria.
b) El Director de Departamento de Control y Abastecimiento.
d) El Director del Instituto de Estadística e Investigaciones Económico-Sociales.
e) Tres representantes de la Confederación General del Trabajo.
f) Tres representantes de las Fuerzas Vivas de la Provincia, en la proporción de uno por la Industria, uno por el Comercio y uno por los Productores Agropecuarios.
Los representantes de la Confederación General del Trabajo serán designados a propuesta de esta y los de las Fuerzas Vivas a propuestas de la Cámara Comercial e Industrial de Catamarca. Para el cargo dichas entidades deberán designar un titular y un suplente.

ARTICULO 8.- Los miembros del Consejo comprendidos en los incisos e) y f) del artículo precedente, deberán ser designados antes del 30 de enero de cada año y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, siempre a propuesta de la entidad que les hubiere conferido el mandato. Gozarán en el desempeño de su cargo de las mismas prerrogativas y atribuciones que los demás integrantes del mismo.
Estos miembros cesarán en cualquier momento en sus funciones cuando por determinación expresa de las organizaciones o entidades a quienes representan, sea revocado su mandato. En tal caso deberán las mismas comunicar tal medida y proponer el reemplazante para completar el período.

ARTICULO 9.- Las Reparticiones de la Administración tendrán asiento en el Consejo por medio de Delegados “Ad-Hoc” designados por los respectivos Ministros cuando éstos lo consideren conveniente o bien a pedido del propio Consejo y siempre con fines de asesoramiento a los efectos de la consideración y estudio de los problemas de su jurisdicción directa o indirectamente vinculados a la economía.

ARTICULO 10.- El Consejo Económico Mixto de la Provincia, tendrá un Secretario y un Pro- Secretario rentados, debiendo además contar con el personal Administrativo necesario para su normal desenvolvimiento.

ARTICULO 11.- El Consejo Económico Mixto de la Provincia, se subdividirá en Consejos o Comité técnicos a fin de racionalizar, distribuir y especializar el trabajo, pudiendo integrar con representantes del trabajo y miembros de las filiales de la Cámara Comercial e Industrial de Catamarca, radicadas en el interior de la Provincia. El funcionamiento de estos Consejos o Comités técnico deberán ser objetos de reglamentación por el propio Consejo.

ARTICULO 12.- Una vez que los Consejos o Comités técnicos hayan estudiado un problema, será pasado por intermedio de la Secretara General, a consideración del Consejo Económico Mixto de la Provincia para su aprobación definitiva.

ARTICULO 13.- Serán funciones del Consejo Económico Mixto de la Provincia:
a) Realizar cuantos estudios e investigaciones se estime necesarias sobre cuestiones económicas, sociales y financieras; elaborar los datos recopilados y medir estadísticamente los hechos de aquélla naturaleza dándolos a publicidad.
b) Estudiar y proponer la mejor solución de los problemas relacionados con la producción, abastecimiento y distribución.
c) Estudiar y proponer aquellas medidas tendientes a intensificar la producción industrial, los transportes y el comercio provincial.
d) Investigar estadísticamente los costos de producción y las actividades económicas, proponiendo la fijación de los precios de los artículos sujetos al régimen de las Leyes Nacionales y otros.
e) Elaborar proyectos para mejorar las condiciones económicas y sociales de la vida rural y proponer las medidas tendientes a incrementar la producción agropecuaria.
f) Estudiar los problemas relativos a impuestos, gravámenes y todo lo relacionado con la política financiera.
g) Proponer una política fiscal que tienda a estimar las actividades privadas.
h) Entender en todo lo relacionado con la Constitución de empresas mixtas con participación provincial y privada.
i) Dictaminar en los problemas relacionados con la protección industrial, ya sea mediante la creación de crédito industrial ya sea por intermedio de primas a la producción.
j) Tener a la implantación de la industria en las zonas más Convenientes.
k) Promover investigaciones para el establecimiento de nuevas Industrias para el uso de procesos étnicos nuevos.
l) Intensificar la producción mediante acciones combinadas del ahorro, el crédito y el seguro.
m) Fomentar el régimen cooperativo en las zonas productoras con la participación estatal o sin ella.
n) Fomentar la colonización a base de núcleos rurales y aumento de la capacidad de consumo de los pobladores del campo.
ñ) Informar y asesorar al Gobierno y al Poder Legislativo en las oportunidades que así lo soliciten, en materia económica, social y financiera.
o) Elaborar planos para toda clase de trabajos socialmente útiles.
p) Solicitar de los distintos organismos públicos las informaciones que necesite para sus trabajos, pudiendo en caso de que no se disponga de las mismas, elaborar o recopilar las que juzgue más conveniente.
q) Estudiar, informar o recomendar cualquier otro problema de carácter económico financiero y social que atañe a la Provincia.

ARTICULO 14.- El Consejo Económico Mixto de la Provincia tendrá en todo momento la facultad de elevar al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda y Obras Publicas, cualquier iniciativa, propuesto o anteproyecto de ley sobre cuestiones económicas, financieras y sociales de interés general.

ARTICULO 15.- Anualmente deberá redactar y elevar al Poder Ejecutivo una memoria anual que comprenderá el detalle de la labor cumplida, proponiendo, si así lo considerare conveniente, el reajuste de resortes administrativos que a su juicio, y siempre en el orden económico financiero, hayan resultado perjudiciales o inoficiosas.

ARTICULO 16.- Antes de los tres meses de su constitución, el Consejo Económico Mixto de la Provincia, redactará su reglamentación interna y la de esta Ley, elevándola a consideración del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 17.- El Instituto de Estadística e Investigaciones Económico-Sociales aportará a la labor del Consejo Económico Mixto con todo el material y trabajos que tenga en su poder y los que elaborare en el futuro.
Todos los organismos y Reparticiones de la Provincia están obligados a colaborar y emitir opinión, cuando el Consejo Económico Mixto la requiera. Asimismo los Organismos Nacionales prestarán el asesoramiento sobre el mismo objeto.

ARTICULO 18.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se incorporarán en el próximo presupuesto.

ARTICULO 19.- Comuníquese, etc.

 

 

Firmantes: CALDERADI-DE LA BARRERA-Torres Amuchastegui-Castellanos

Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)

Observaciones:

   
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