Inicio / Ley
Título: POR LA CUAL SE DA EL NOMBRE DE “NUEVA ARGENTINA A UNA AVENIDA”
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 1 Julio 1952
Fecha de publicacion: 7 Oct. 1952
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Denomínase con el nombre de NUEVA ARGENTINA, a la Avenida que nace en el Boulevard Urquiza (km 0), hasta la boca de la Quebrada El Tala, como una recordación imperecedera de la grandeza y la época presente que vive la Nación Argentina.
ARTICULO 2.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con carácter de urgencia, los bienes o terrenos que pudieren ser afectados en el tramo terminal de la Avenida hasta la Boca de la Quebrada.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por el organismo que corresponda, utilice los fondos necesarios a los efectos de su cumplimiento, pudiendo tomarlos de Rentas Generales, dándole el carácter de urgente, con imputación a la presente Ley y hasta tanto se incluya en el próximo Presupuesto.
ARTICULO 4.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CALDERADI-DE LA BARRERA-Torres Amuchastegui-Castellanos
Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):